SIN INFORMACION

ZAMBRANO HUAYNACCERO SENDY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Sendy Zambrano Huaynaccero, peruana, cédula de identidad número 25.286.458-K, número de pasaporte 219057541, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Iquique, calle Antártica N° 2084, Región de Tarapacá, por quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de mayo de 2021, envió solicitud de Permanencia Definitiva N° 22195652, y 13 de diciembre de 2021, se le informa que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Estudio preliminar” sin que se le haya informado sobre el beneficio solicitado. Alega que aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente,

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, ha demorado que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Por otro lado, destaca que la omisión tan prolongada en el tiempo le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones. Luego de referirse a la normativa pertinente y a los principios contenidos en la Ley 19.880, concluye que la dilación excesiva deviene en ilegal, siendo que ha infringido la norma referida y ser una actuación arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Pide disponerle a la recurrida a pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, y proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, y se condene en costas a la recurrida. Evacúa informe don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que con fecha 12 de mayo de 2021, solicitó permanencia definitiva, y que por Resolución Exenta N° 22065048 de fecha 10 de enero de 2022, se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en trámite, por lo que la solicitud se encuentra en trámite sin que exista acto ilegal o arbitrario, por lo que quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente. Describe latamente el trámite de solicitud de permanencia definitiva, destacando que al estar en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, cita artículo 27 de la Ley 19.880, que señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes y la respectiva condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue nece

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Sendy Zambrano Huaynaccero, peruana, cédula de identidad número 25.286.458-K, número de pasaporte 219057541, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Iquique, calle Antártica N° 2084, Región de Tarapacá, por quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica