SIN INFORMACION

LECAROS SALGADO CRISTHOPHER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario en favor de Cristhopher Lecaros Salgado, privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva se deje sin efecto el acto arbitrario impugnado, disponiendo que se conceda la libertad condicional al amparado de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, quien cumple con el tiempo mínimo y presenta conducta intachable. Explica que la resolución es arbitraria, toda vez que el sr. Lecaros ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el Informe de Gendarmería. Destaca que cuenta con pareja estable con quien tiene 3 hijos en común. Además, cuenta con plan de intervención desde el año 2017, realizando dos talleres de cinco derivados. En el ámbito educacional, aprobó su enseñanza media en el Liceo de adultos del C.C.P Colina II. Añade que los avances son meritorios ya que habita en una galería destinada para internos de alto y de mediano compromiso delictual, donde habita “población penal pura”, existe hacinación, peleas constantes con otras galerías, consumo de drogas, etc. Finaliza indicando que las necesidades de intervención del amparado pueden ser trabajadas en el medio libre, mediante un delegado de libertad condicional, lo que no fundamenta la necesidad de mantener al postulante privado de libertad en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado, enfatizando el reciente Reglamento de Libertad Condicional. Segundo: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expus

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no muestra avances suficientes en el proceso de reinserción lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveí

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristhopher Lecaros Salgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2054-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario en favor de Cristhopher Lecaros Salgado, privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de

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