JOANNON/JUZGADO LETRAS DE CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2022, comparece don CRISTIAN JOANNON MADRID, por la demandante, y recurrente, en autos caratulados “Bravo/Bravo”, del Juzgado de Letras de Constitución, ROL C-187-2021, quien viene en interponer Recurso de Hecho en contra de la resolución de 22 de marzo de 2022 que no dio lugar a la apelación subsidiaria de la reposición de 9 de marzo del año en curso, por improcedente, solicitando que conociendo del recurso se pida informe al Tribunal inferior y en definitiva se resuelva dar lugar al recurso y declare admisible el recurso de apelación de esa parte. Refiere que, la causa tramitada en el tribunal inferior es de juicio sumario sujeta a las normas de los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que habiéndose producido un incidente en que un heredero de su representada comparece, en que se arroga representar el 25% de los derechos de la demanda, revocando su patrocinio y poder, y confiriendo uno nuevo; desconociendo las nomas sobre el mandato judicial. Así, el Tribunal inferior tuvo presente la revocación, como el nuevo patrocinio y poder conferido. Lo anterior, aún sin auto de posesión efectiva o resolución del Servicio de Registro Civil que otorgue la posesión efectiva y el derecho de 25% en la sucesión. Lo que no correspondería al no haber partición, y al existir cónyuge sobreviviente. Por ende, si se le adjudica parte en el juicio, esta sería en un porcentaje menor al alegado. Añade que, repuso con apelación en subsidio y el Tribunal inferior desechó la reposición planteada y no dio lugar a la apelación subsidiaria de esa parte por improcedente, sin ningún antecedente, dejando en la indefensión a esa parte. Señala que, resolver como lo hizo el Tribunal inferior sería dejar en indefensión a esa parte, ya que en un primer término el Tribunal del grado se equivoca al no conceder la apelación de una resolución contraria a derecho, evitando el conocimiento en doble instancia, conculcándole un derecho de defensa a esa parte. Solicita tener por interpuesto verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de Marzo de 2022 que no hace lugar a la apelación subsidiaria y la rechaza por improcedente y en definitiva, se declare admisible el recurso de apelación deducido, ordenando se eleven los autos para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2022, doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución, viene en evacuar el informe solicitado, indicando que el 09 de marzo de 2022, el abogado don Cristian Joannon Madrid, por la demandante doña Silvia de las Mercedes Bravo Espinoza, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 03 de marzo del actual, respecto del segundo y tercer otrosí que, a solicitud de don Mario Antonio Faúndez Bravo en su calidad de heredero de la causante y demandante de autos, tuvo por revocado el patrocinio y poder de don Cristian Joannon M
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Talca, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2022, comparece don CRISTIAN JOANNON MADRID, por la demandante, y recurrente, en autos caratulados “Bravo/Bravo”, del Juzgado de Letras de Constitución, ROL C-187-2021, quien viene en interponer Recurso de Hecho en contra de la resolución de 22 de marzo de 2022 que no dio lugar a la apelación
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