SIN INFORMACION

ZAPATA DE JIMENEZ FLORYS INES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional don Oswaldo Daniel Teague Boscan, por sí y en favor de doña Desiree Cecilia Jiménez Zapata, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Florys Inés Zapata de Jiménez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática de la amparada Florys Zapata, por un rechazo masivo que se lee en el correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada reside en Venezuela y, su hija Desiree Jiménez es titular de permanencia definitiva en Chile, y con quien tiene la necesidad de reencontrarse tras 3 años de separación. En ese contexto, en septiembre de 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática, que una vez recibida satisfactoriamente por el servicio consular, le envió un correo electrónico confirmándolo, siendo citada entre el 29 al 31 de mayo de 2020 al Consulado General de Chile en Caracas para la entrega de documentos. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en que se le informó que producto de la prolongación del cierre de fronteras producto de la pandemia y que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento, la autoridad decidió dictar acto de término y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes, ofreciendo como solicitud que una vez que cambiara la situación hiciera la solicitud nuevamente, sin reparar en las circunstancias particulares de cada caso. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, respecto a la procedencia de la acción y, como normativa vigente al momento de la solicitud el Oficio Circular N° 96 de la Subsecretaría de Relaciones Exterior

Fallo

Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo únicamente respecto de Florys Inés Zapata de Jiménez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2425-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional don Oswaldo Daniel Teague Boscan, por sí y en favor de doña Desiree Cecilia Jiménez Zapata, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Florys Inés Zapata de Jiménez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto

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