RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de 2022, dictada en la causa I-9-2022, RUC 2240388081-0, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, Reclamo de Multas Administrativas, que rechazó el reclamo judicial interpuesto por la recurrente. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y ello, con relación al artículo 62 de la Ley 19.880 y artículo 511 y 512, ambos del Código del Trabajo. Solicita anular la sentencia recurrida y, sin previa vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja el reclamo judicial deducido, dejando sin efecto la Resolución N° 36, de fecha 9 de febrero de 2022, materia del reclamo y, consecuencialmente, la Resolución de Multa N° 3520/21/43, de fecha 8 de octubre de 2021, por haberse incurrido en un error de hecho al momento de dictarse esta última resolución. En la vista de la causa alegaron los abogados Kiliam Vargas por el recurrente y José Miguel salas por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los antecedentes de la causa consisten en que con fecha 8 de octubre de 2021 la Inspección del Trabajo cursó una multa al finalizar un procedimiento de fiscalización por el siguiente hecho: “No pagar correctamente a la trabajadora Nina Heidy Herrera Pérez la asignación compensatoria de sala cuna, pactada por escrito entre las partes, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras y que a la trabajadora le asiste el derecho, y se cumplen las condiciones exigibles, para su otorgamiento, conforme se constataron las siguientes hechos: - el empleador ha otorgado en el periodo 11/20 al 06/21, un bono mensual de $250.000 en compensación del beneficio de sala cuna, monto el cual no es equivalente al valor que irrogan estos establecimientos en la comuna de punta arenas. - el empleador le ha dado el carácter de remuneración a la asignación compensatoria de sala cuna pagada en el periodo 11/20 a 06/21 por un valor de $250.000 mensuales, realizando de dicho monto los descuentos por concepto de cotizaciones de seguridad social.” La empresa, con fecha 31 de diciembre de 2021, presentó reconsideración administrativa de la multa cursada, señalando en resumen que la multa debe dejarse sin efecto por haberse cursado con un evidente error de hecho, dado que el fiscalizador confunde el bono que paga la empresa por cuidado domiciliario, con el denominado bono de sala cuna, lo que no es efectivo, por cuanto la empresa cumple con la obligación legal del artículo 203 del Código del Trabajo, a través de la contratación de salas cunas, que la trabajadora no quiso utilizar. Además, arguyó que se mezclan dos situaciones que hace confuso el hecho constatado, siendo el primero el monto pagado, que no se condice con el valor de una sala cuna, y el segundo que se paga como valor bruto. Asimismo, alegó que el inconveniente legal es si el bono en cuestión es suficiente y a su vez si es compensatorio o no. Con fecha 9 de febrero de 2022,
Fallo
fallo y ello, con relación al artículo 62 de la Ley 19.880 y artículo 511 y 512, ambos del Código del Trabajo. Solicita anular la sentencia recurrida y, sin previa vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja el reclamo judicial deducido, dejando sin efecto la Resolución N° 36, de fecha 9 de febrero de 2022, materia del reclamo y, consecuencialmente, la Resolución de Multa N° 3520/21/43, de fecha 8 de octubre de 2021, por haberse incurrido en un error de hecho al momento de dictarse esta última resolución. En la vista de la causa alegaron los abogados Kiliam Vargas por el recurrente y José Miguel salas por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los antecedentes de la causa consisten en que con fecha 8 de octubre de 2021 la Inspección del Trabajo cursó una multa al finalizar un procedimiento de fiscalización por el siguiente hecho: “No pagar correctamente a la trabajadora Nina Heidy Herrera Pérez la asignación compensatoria de sala cuna, pactada por escrito entre las partes, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras y que a la trabajadora le asiste el derecho, y se cumplen las condiciones exigibles, para su otorgamiento, conforme se constataron las siguientes hechos: - el empleador ha otorgado en el periodo 11/20 al 06/21, un bono mensual de $250.000 en compensación del beneficio de sala cuna, monto el cual no es equivalente al valo
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Punta Arenas, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de 2022, dictada en la causa I-9-2022, RUC 2240388081-0, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, Reclamo de Multas Administrativas, que rechazó el reclamo judicial
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