/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 09 de junio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, cédula nacional de identidad N°14.019.581- 2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado Refiere que Luis Juvenal Miranda Soto se encuentra cumpliendo condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Violación de menor de 14 años en causa en causa RUC 0701104723-2 del Juzgado de Garantía de Linares; iniciando su condena el 4 de mayo de 2020, terminándola el 5 de mayo de 2023, siendo el mínimo de postulación el 4 de enero de 2022. Añade que, registra cuatro bimestres de muy buena conducta. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición, argumentando que: “29. LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, cédula nacional de identidad N°14.019.581- 2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene características personales con potencial criminógeno referentes a claros problemas de adherencia, no presentándose a cumplir condena actual, estando prófugo por 10 años, escondiéndose y mintiendo en diversas esferas de la vida, deficiente resolución de problemas y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, intimidante y controlador, actividad sexual inapropiada y violencia f
Fundamentos
motivos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual dictó la resolución de 20 de abril del presente año. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 179-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 09 de junio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, Rut 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, cédula nacional de identidad N°14.019.581- 2, del Centro de Cumplimi
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