SIN INFORMACION

MARQUES/CONDOMINIO CHICUREO UNO

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, comparece la abogada doña Marian Guajardo Martínez, en favor de don Matías Ignacio Marqués Ferrada, e interpone acción de protección en contra de Comité de Administración y/o sus representantes legales, de CONDOMINIO CHICUREO 1, comuna de Colina, por los actos ilegales en que ha incurrido, en especial, al ser afectado en su integridad física y psíquica y por la amenaza de los derechos y garantías contempladas en el artículo 19 en los N° 1, 2, 3 y 4, de la Constitución Política de la República. Sostiene que don Matías Marqués Ferrada tiene la calidad de arrendatario de la parcela número 4, que se encuentra al interior del Condominio Chicureo 1, comuna de Colina Región Metropolitana, desde el mes de Diciembre del año 2019, por el cual se pagan por concepto de gastos comunes mensuales, alrededor de $220.000 mensuales, reconociendo que mantiene una deuda de gastos comunes. Señala que a consecuencia de esta deuda, el lunes 16 de noviembre a las 17:00 horas, mediante correo electrónico enviado por la administradora del condominio, doña Edith Huincaleo, dirigido a su madre, doña Paola Ferrada Lemonnier, quien vive con él, se le informa que al día siguiente entre las 10:00 y 12:00 horas, se instalaría una llave de corte de suministro de agua, por instrucción del comité de Administración y debido a la morosidad en gastos comunes. Afirma que el 17 de noviembre, debido a que la propiedad no cuenta con cierres de división, ingresan a la propiedad que arrienda, sin moradores en ese momento e instalan una llave de corte para el paso de agua. Ante esta situación, envió un correo reclamando de la intervención por parte de la administración del condominio, desapegada de la Ley de Copropiedad, y del Reglamento. Expresa que producto de ello recibió como respuesta que la comunidad no se rige por la ley 19.537, dado que se aplica para uso de suelo urbano, y en este caso corresponde a un uso rural, y por el

Fallo

por tanto de efectuar el corte del servicio. De ello resulta entonces que no hay medidas que tomar ante amenazas de vías de hecho que se denuncian por parte de la recurrente, conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar. En razón de lo dicho, no existiendo a la fecha un acto arbitrario e ilegal, ni medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, atendida su evidente naturaleza cautelar, la presente acción deberá ser rechazada. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección deducido en favor de don Matías Ignacio Marqués Ferrada, en contra del Condominio Chicureo Uno, comuna de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40987-2021. En Santiago, quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 9, téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, comparece la abogada doña Marian Guajardo Martínez, en favor de don Matías Ignacio Marqués Ferrada, e interpone acción de protección en contra de Comité de Administración y/o sus representantes legales, de CONDOMINIO CHI

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