SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Jorge Antonio Vivar Vivar, cédula de identidad 18.903.443-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, interpone una acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional Antonio Ibarra Lillo, domiciliado en calle Jorge Montt N°710, Punta Arenas, por instruir el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, sin ajustarse a la normativa legal vigente y en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2022, en causa RIT 2836-2020 dictada en audiencia por el Juez de Garantía Ricardo Larenas Bustos, por autorizar dicha medida administrativa arbitraria, ilegal y desproporcionada, solicitando que se deje sin efecto el traslado decretado, se ordene el retorno inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, a fin que allí sigan cumpliendo el interno su condena y que las evaluaciones, exámenes y/o pericias que se requieran para determinar o descartar algún grado de enajenación mental del Sr. Vivar, sean realizadas en la ciudad de Punta Arenas, por la entidad que esta Corte determine. Explica que en causa RIT 2836-2020 se le citó a audiencia ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, para el día 16 de mayo del presente, cuyo objeto era analizar la situación del amparado, lo que se fundó en una solicitud de Gendarmería de 11 de mayo, donde señala que el interno presentó intentos suicidas y que provocó alteraciones al régimen interno, poniendo en riesgo a los otros internos, como a su propia integridad. Se describieron los eventos del modo siguiente: 31-03-2021 hecho presentado en el módulo H-1 (UPFHI), “intento de suicido auto infiere heridas cortantes en el módulo”; 26-05-2021 hecho presentado en el módulo C, “intento de s

Fundamentos

Considerando su estado emocional y psíquico existe una puesta en peligro de su integridad física y síquica, al exponerlo a situaciones de estrés que pueden derivar en descompensaciones que afecten su salud y que peor aún, lo lleven a –tal como señaló Gendarmería- que quiera auto lesionarse nuevamente: y ello no es eventual, está basado en los puntos referidos por la solicitud del ente administrativo, todo lo que fue obviado la misma institución al decidir este proceder. Vulnera igualmente su derecho a la reinserción social y a vincularse con su grupo familiar. Informa el Juez recurrido, Titular en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, Ricardo Larenas Bustos. Reconoce que se tramita en dicho Juzgado la causa RIT 2836-2020, seguida contra el amparado, donde fue condenado por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Punta Arenas con fecha 08 de diciembre de 2021 en causa RIT 56-2021 y RUC 211011789-1 como autor de 3 delitos consumados de DESACATO, en contexto de violencia intrafamiliar a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de reclusión menor en su grado máximo; asimismo como autor de 2 delitos consumados de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de violencia intrafamiliar a una pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; también como autor de 2 delitos de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR a una pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, costas y no se le concedió pena sustitutiva alguna, consignando los abonos respectivos (429 días). Aduce que encontrándose la causa en etapa de ejecución de la condena, Gendarmería de Chile adjuntó una serie de antecedentes que decían relación con los complejos episodios protagonizados por el condenado en el recinto ubicado en la ciudad de Punta Arenas, por lo que el Tribunal citó a una audiencia para el día 16 de mayo del presente año, para debatir la mentada situación; la que se realizó en los términos consignados en el libelo. Concluye que la decisión impugnada, dictada en audiencia, que autorizó el traslado del amparado, se ajusta plenamente a derecho y de acuerdo al mérito del proceso, pues se dictó previo debate, de acuerdo a la normativa vigente, especialmente en la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, en que la institución es responsable de todos los internos que se encuentran en sus recintos penales, asimismo, el amparado resulta peligroso para la seguridad tanto de sí mismo como de los demás internos, con los reiterados intentos de suicidio realizados por este, alterando de manera sistemática el régimen interno del recinto. Hay que agregar un elemento no menor tenido en consideración al momento de resolver, ya que ésta ciudad carece de un profesional psiquiatra idóneo para evaluar al condenado respecto de algún antecedente que haga plausible alguna enajenación mental, por lo que autorizó el traslado decretado por Gendarmería de Chile con anterioridad para los efectos de evaluar al mismo ampar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Jorge Antonio Vivar Vivar, por la Defensoría Penal Penitenciaria en contra de la Dirección Regional de Gendarmería y del Juez de Garantía Ricardo Larenas Bustos, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. Rol Corte Nº 40-2022. AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Jorge Antonio Vivar Vivar, cédula de identidad 18.903.443-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, interpone una acción constitucional de amparo en contra de Gendar

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