PABLO AUGUSTO CORREO CÁRDENAS / JUZGADO DE FAMILIA DE CURICÓ
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Pablo Augusto Correa Cárdenas, interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de Curicó, solicitando que se dejen sin efecto los apremios decretados en su contra en causa Rit 202-2019. Indica, en síntesis, que los alimentos fueron decretados en favor de su hijo de 22 años, que trabaja en la Municipalidad de Rauco, que ha formulado propuestas de pago para saldar la deuda. Hace presente que no cuenta con un trabajo fijo, debido a sus 52 años, que vive en el campo y necesita de un auto para poder trabajar y suplir sus necesidades básicas, que vive que su pareja y con 3 de sus hijos y una nieta, teniendo muchas dificultades para pagar su deuda. Considera que el Juzgado de Familia de Curicó ha actuado de manera arbitraria y pide que se ordene al Juzgado de Familia de Curicó terminar con las medidas de apremios en su contra. En folio 4, se informa por parte del Juzgado de Familia de Casablanca que se recibió, con fecha 09 de junio de 2022, exhorto proveniente del Juzgado de Familia de Curicó en el cual, conforme a resolución de fecha 8 de junio de 2022, se ordenó despachar arresto nocturno en contra de Pablo Augusto Correa Cárdenas por el no pago de pensiones adeudadas, las que ascenderían a $3.164.700. En folio 7, se informa por doña Carolina Muñoz Díaz, Jueza de Familia Titular del Juzgado de Familia de Curicó, que el recurrente es parte demandada, alimentante, en los autos RIT Z 202-2019, la que a su vez deriva de mediación de alimentos RIT M-1127-2017, de fecha 16 de noviembre de 2017, mediante la cual se obligó a pagar a su hijo, Fabián Alexis Correa Núñez, C.I. 20.268.524-2. Se practicó liquidación de alimentos, al mes de abril de 2022 arrojando una deuda de $3.164.700, la que fue objetada por el amparado, proponiendo una fórmula de pago, rechazada por el alimentario. Con fecha 6 de mayo del corriente se resolvió que atendido que el alimentario no está llano a llegar a ningún acuerdo respecto del monto adeudado, no se hace lugar a
Fundamentos
motivos por los cuales se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Pablo Augusto Correa Cárdenas contra el Juzgado de Familia de Curicó. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1269-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Pablo Augusto Correa Cárdenas, interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de Curicó, solicitando que se dejen sin efecto los apremios decretados en su contra en causa Rit 202-2019. Indica, en síntesis, que los alimentos fueron decretados en favor de su hijo de 22 años, que trabaja en la Munic
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