ISABEL ALEJANDRA JOFRÉ RIQUELME/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION Y OTRO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Isabel Alejandra Jofré Riquelme, domiciliada en Barrancas Juntas, Kilómetro 2, S/N, Hualqui, en su favor y de su hija Luciana Carolina Henríquez Jofré, e interpone acción de protección en contra del Hospital traumatológico de Concepción, domiciliado en San Martín N°1580, Concepción y del Servicio de Salud de Concepción, domiciliado Bernardo O’Higgins N° 297, Concepción. Señala que, el 7 de mayo de 2021, comenzó a trabajar como enfermera en el Hospital traumatológico de Concepción, desempeñándose en un comienzo en la UTI Covid que se creó para tratar a los pacientes con Covid-19. Con fecha 25 de mayo de 2021, la llamaron a firmar su primer contrato de trabajo, señalándole recién en ese momento que su contrato seria a honorarios, situación que no se le indicó con anterioridad y la cual tampoco pudo negociar. Su primera remuneración se la pagaron el día 30 de junio de 2021, por la suma de $ 2.438.155, equivalente a mayo y proporcionalmente, y a su remuneración la de junio de 2021, para lo cual le pidieron que emitiera una boleta de honorarios a nombre del Servicio de Salud de Concepción. Agrega, que así las cosas se desempeñó de forma ininterrumpida y de forma presencial, desde mayo a septiembre de 2021, cumpliendo su jornada de trabajo por turnos, registrando la respectiva asistencia laboral y cumpliendo todas las normas del Hospital Traumatológico, donde además de trabajar en un principio en la UTI Covid, también trabajó en sala básica Covid y posteriormente trabajó derechamente en sala de pacientes con cirugías traumatológicas. A fines del mes de agosto del año 2021, se percató que se encontraba embarazada, lo cual fue corroborado los primeros días de septiembre de 2021, situación que informó prontamente al Hospital. Indica, que inmediatamente la sacaron de sus labores presenciales y en el mes de marzo de 2022, le solicitaron su licencia pre-natal y, el 23 de marzo de 2022, le indicaron que debía emitiera una boleta por $1.623.906, señalándole que
Fundamentos
considerando cuarto, señala, literalmente que: “El o la prestadora de servicios, tendrá la obligatoriedad en su calidad de trabajador independiente, de realizar sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, según lo establecido en la Ley 21.133”. Por lo tanto, cada vez que un prestador de servicios contratados a honorarios presenta licencia médica, este tiene la obligación de gestionar el pago de la misma, en la entidad donde realiza su cotización, toda vez que el establecimiento solo se limita a registrar el respectivo ausentismo con la copia de la correspondiente licencia médica. Siendo aquel el motivo por el cual se comunicaron en el mes de marzo de 2022 con la recurrente desde el departamento de Recursos Humanos del Hospital Traumatológico. Así las cosas, y en el caso específico de autos, afirma que el Servicio de Salud Concepción tiene la obligación de efectuar el pago de los días efectivamente trabajados que correspondan. Según lo consigna la boleta electrónica de honorarios N°19, emitida por doña Isabel Alejandra Jofre Riquelme, de forma totalmente libre y espontánea, con fecha 31 de marzo 2021, como se puede observar de los antecedentes. Siendo el pago por concepto de las prestaciones de servicio Clínicos de Marzo Resolución 499-24.01.2022 por $216.521 que, con el descuento del 12,25% del impuesto retenido, queda en $189.997, tal como lo advierte la recurrente. Respecto a los sucesivos contratos entre las partes, sostiene que efectivamente se siguieron otorgando y la recurrente se encuentra amparada totalmente por las normas maternales. Hace presente que la recurrente con fecha 7 de abril del 2022 inicio reposo por su descanso postnatal, por un periodo de 84 días, por lo tanto, no se le requirió emitir una boleta de honorarios, puesto que ella es quien debía tramitar el pago de su licencia médica, por lo que la prestadora de servicios a honorarios no ha registrado pagos en tal calidad desde marzo del 2022 (sólo se le canceló los tres días trabajados) hasta la fecha, pues su licencia postnatal duraría hasta el 04 de agosto de 2022, término en que precluye su postnatal, retomando el pago por su representado desde el 05 de agosto de 2022, esto es, cuando la Sra. Isabel Jofré, se encuentre haciendo uso del permiso postnatal parental. Cita la normativa aplicable al caso de autos, la que estima no fue infringida por su representado, por lo que pide el rechazo del presente recurso, con costas. Ampliando el Recurso, la recurrente sostiene que lo que informa el Servicio de Salud es absolutamente falso y diferente a lo que le señalaron en el Hospital, ya que le indicaron que le continuarían pagando su remuneración por todo el periodo de su embarazo y después del nacimiento. Es más, afirma que la llamaron en marzo de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas del Hospital Traumatológico, para que pidiera a su doctor su licencia prenatal y una vez la tuviera se las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Isabel Alejandra Jofré Riquelme en contra del Hospital traumatológico de Concepción y del Servicio de Salud de Concepción. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol 23600-2022 – Protección.-
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C.A. de Concepción Concepción, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Isabel Alejandra Jofré Riquelme, domiciliada en Barrancas Juntas, Kilómetro 2, S/N, Hualqui, en su favor y de su hija Luciana Carolina Henríquez Jofré, e interpone acción de protección en contra del Hospital traumatológico de Concepción, domiciliado en San Martín N°1580, Concepción y del Servicio de Salud de Co
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