SIN INFORMACION

CORONA BARRERA LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Adolfo Corona Barrera, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día por el delito de robo con violencia, registra como inicio de la condena el 14 de enero de 2016 y de término de la misma el 6 de junio de 2024, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 4 de febrero de 2021. No obstante, hace presente que por contar con conducta sobresaliente durante todo el cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 12 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento el 6 de junio de 2023. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes expuestos con relación al amparado, los que deben analizarse a la luz de las normas del D.L. 321, infringiendo el deber de fundamentación consagrado en la ley N°19.880, y destaca acciones concretas en el ámbito laboral, educacional que, a su juicio, demuestran avances en su proceso de reinserción, esgrimiendo que además que el interno cuenta con apoyo familiar y una promesa de trabajo para realizar una actividad lícita en el medio libre. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, y solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libe

Fundamentos

considerando que no han sido intervenidas necesidades con potencial criminógeno pesquisadas en evaluación, siendo las de mayor importancia aquellas relacionadas con asociación a pares vinculados a actividades ilícitas, uso del tiempo libre, tendencia a favor del delito y patrón antisocial. Se visualizan avances respecto a la utilización de tiempo libre, toda vez que se implica en actividades y rutinas estructuradas de la iglesia evangélica, permitiendo así acercamiento a pares con mayor tendencia prosocial. Sin embargo, no consigue asumir responsabilidad, conciencia de delito y de daño, negando participación en ilícito por el cual cumple condena, además de externalizar motivos que dicen relación a la involucración en distintos hechos criminales. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exig

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechazan los recursos de amparo deducidos en favor de Luis Adolfo Corona Barrera, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2091-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Adolfo Corona Barrera, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica