SIN INFORMACION

LUCAS ARTEAGA GATICA EN REPRESENTACION DE MONICA JARA TORO CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lucas Arteaga Gatica, abogado, en representación de Mónica Jara Toro, quien interpone recurso de queja de conformidad al artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en contra del Juez de Policía Local de Quilpué, don Rafael Almarza Morales, con motivo de la dictación de la sentencia definitiva de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada en causa Rol N°882-2020, que condenó a Monica Jara Toro, como infractora a lo dispuesto en el artículo 140 inciso segundo, en relación con el artículo 200 N°7 y N°40 y, artículo 204 N°2, de la Ley N° 18.290, al pago de la multa de 1 ½ Unidad Tributaria Mensual, que deberá enterar en la Tesorería Municipal de Quilpué, dentro del plazo de quinto día, bajo apercibimiento legal”, por lo que solicita se corrija la falta o abuso y se deje sin efecto lo resuelto, dictando sentencia de reemplazo en la causa. Expone el recurrente que la falta y abuso en la dictación de la sentencia ocurre en

Fundamentos

considerando Quinto de la sentencia de autos que estimó que “respecto a la prueba rendida y no analizada, en nada altera las conclusiones establecidas en los considerandos precedentes”. Estima que decidir no analizar prueba presentada por cualquiera de las partes, dista del estándar de un juicio racional y justo, infringiendo el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Añade sobre este considerando que carece de lógica, pues estima que es imposible concluir que una o más prueba ni analizadas no alterarán las conclusiones, ya que no se le puede otorgar valor a algo que no ha sido ponderado, infringiendo el artículo 14 de la Ley N°18.287. Posteriormente, el recurrente realiza una valoración propia de la prueba rendida en autos, en particular, sobre las declaraciones de testigos presentados por el querellante de estos autos. Finalmente, afirma que el juez del grado transformó una presunción meramente legal, consistente en no respetar la señalética de ceda el paso, en una de pleno derecho. A folio 9, informa don Rafael Almarza Morales, señalando sobre el particular que en el considerando quinto recurrido, se refiere al resto de la prueba rendida y no analizada en los considerandos precedentes de dicho fallo, toda vez que la prueba rendida en autos fue debidamente ponderada, como así lo señala el considerando tercero de la sentencia impugnada, para concluir que no constan antecedentes probatorios que permitan establecer que el conductor denunciante incurrió en infracciones a la ley de tránsito que la parte recurrente le imputó y, además, que las presunciones de responsabilidad que obraban en contra de la recurrente no fueron desvirtuadas con la prueba rendida. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto el recurrente en estrados, no puede constituir abuso o falta grave que el juez no considere una prueba testimonial que el propio recurrente desvalora, toda vez que ésta no hubiera cambiado la decisión del asunto controvertido, considerando que tampoco existe prueba de descargo que permitiere razonar en contrario. Segundo: Que lo alegado constituye una discrepancia jurídica con el parecer del Sr. Juez de Policía Local en la valoración de la prueba, lo que no puede constituir falta o abuso grave, de donde se sigue que se quiere usar esta vía disciplinaria como recurso ordinario por discrepancias con el contenido de lo jurisdiccionalmente resuelto, lo que es inaceptable, por lo que se desestimará el recurso se queja como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por Lucas Arteaga Gatica, en contra del Juez de Policía Local de Quilpué, don Rafael Almarza Morales. Notifíquese, regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-91-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Lucas Arteaga Gatica, abogado, en representación de Mónica Jara Toro, quien interpone recurso de queja de conformidad al artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en contra del Juez de Policía Local de Quilpué, don Rafael Almarza Morales, con motivo de la dictación de la sentencia definitiva de

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