JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

REBECA ESTER SILVA ALARCON CON ODONTOLOGIA E INSUMOS SPA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se sustanció la causa RIT O-1606-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguido entre “Rebeca Ester Silva Alarcón, contra Odontología e Insumos SpA”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de nulidad de despido y despido injustificado, más indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia definitiva de 22 de febrero de 2022, el juez de la causa acogió la demanda, solo en cuanto declara injustificado el despido y ordena el pago de indemnizaciones y prestaciones, al no haber efectuado el despido por escrito, sino de forma verbal. En contra de ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió un solo motivo de invalidación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la única causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se aduce en el recurso, que en materia laboral la prueba aportada por las partes se aprecia según el sistema de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia, y si bien los jueces de la instancia son soberanos para determinar los hechos asentados conforme a ella, no procede aceptar que en tal análisis los sentenciadores prescindan de los elementos de convicción que están llamados a valorar, ni que se releve a uno de los litigantes de la carga probatoria que le afecta. Pues bien, analizado el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió un solo motivo de invalidación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la única causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se aduce en el recurso, que en materia laboral la prueba aportada por las partes se aprecia según el sistema de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia, y si bien los jueces de la instancia son soberanos para determinar los hechos asentados conforme a ella, no procede aceptar que en tal análisis los sentenciadores prescindan de los elementos de convicción que están llamados a valorar, ni que se releve a uno de los litigantes de la carga probatoria que le afecta. Pues bien, analizado el fallo recurrido, se puede establecer que no ha cumplido con dicho estándar valorativo, por el contrario, es dable concluir que en la sentencia atacada se han vulnerado abiertamente las reglas de la sana crítica. Al efecto, trascribe el considerando “SEGUNDO 2. DESPIDO INJUSTIFICADO” de la sentencia que se revisa, aludiendo que las aseveraciones ahí contenidas, no resultan conforme a la experiencia y lógica. Indica, que contraría la lógica conforme a la cual debe analizarse y ponderarse la prueba rendida, sostener que por el solo hecho de no existir constancia escrita de la entrega de la carta de despido en forma personal a la demandante, sin entrar a analizar las razones de fondo del despido, e

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C.A. de Concepción Concepción, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció la causa RIT O-1606-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguido entre “Rebeca Ester Silva Alarcón, contra Odontología e Insumos SpA”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de nulidad de despido y despido injustifi

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