HOSPITAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE -DEMRE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.°) Que el 22 de abril de 2021 ha comparecido la médico cirujana, señora María Graciela Rojas Castillo, directora general del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre (en adelante “el hospital”), ambos domiciliados en calle Doctor Carlos Lorca Tobar N° 999, quinto piso, comuna de Independencia y deduce reclamación, de acuerdo al artículo 112 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IP/N° 1424 de 6 de abril de 2021 de la señora Intendente de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud (en adelante “la SS”), por la que se rechazó su recurso de reposición administrativa en contra de la Resolución Exenta IP/N° 5033 de 30 de noviembre de 2020, que le aplicó a su parte una multa ascendente a 700 UTM. Sobre el particular, refiere lo que sigue: 1.- El paciente Francisco Zenteno González acudió al hospital el 3 de mayo de 2019, siendo atendido en el Servicio de Emergencia del establecimiento e ingresado en calidad de hospitalizado hasta el 28 de mayo de 2019. 2.- Por una inadvertencia administrativa, se exigió a la familia del paciente la suscripción de un pagaré en garantía del pago de la atención de salud, no obstante que se trataba de una atención de urgencia, error que fue prontamente rectificado, poniéndose dicho pagaré a disposición de su suscriptora para su retiro, lo que a la fecha de la reclamación no ha ocurrido. Jamás fue el afán del hospital iniciar acciones de cobranza sobre la base de ese pagaré, no obstante que se mantiene, por la atención de salud, una deuda por el valor no solventado por la cobertura del sistema previsional de salud al que estuvo afiliado el paciente. 3.- Se ha producido la prescripción de la acción administrativa sancionadora, pues la atención en comento fue el 3 de mayo de 2019, pero la formulación de cargos se realizó recién el 15 de octubre de 2020, mediante Resolución IP/N° 4054, esto es, más de un año después de la mencionada atenció
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se previene que el ministro señor Mera estuvo por acoger íntegramente la reclamación deducida en autos y declarar extinguida la acción sancionatoria de la Administración, por prescripción. Tuvo presente para ello que, si bien mucho se ha discutido acerca de cuál es el plazo de prescripción para perseguir las faltas administrativas, ante la falta de norma legal al respecto no cabe sino aplicar el lapso que el Código Penal contempla para las faltas de ese ámbito: seis meses desde la comisión del hecho. En efecto, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador forman parte del llamado ius puniendi del Estado y, por lo mismo, a aquel se le deben aplicar, ante el silencio del legislador, los principios y las reglas que informan al derecho penal, entre los que debe contarse el de la prescripción extintiva de la responsabilidad. Así, de acuerdo a los artículos 94 y 97 del Código Penal, el aludido lapso es de seis meses, como ya se señaló y, en la especie, al cometerse la infracción el 3 de mayo de 2019, al formularse los cargos el 15 de octubre de 2020, tal plazo estaba sobradamente cumplido. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 224-2021 Contencioso-administrativo Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.°) Que el 22 de abril de 2021 ha comparecido la médico cirujana, señora María Graciela Rojas Castillo, directora general del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre (en adelante “el hospital”), ambos domiciliados en calle Doctor Carlos Lorca Tobar N° 999, quinto piso, comuna
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