SIN INFORMACION

BRITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Orlando Tomás Brito Rodríguez, nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.466.545-0, todos domiciliados en esta ciudad, y dedujeron recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estimando vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Denunciando como ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada el 27 de julio del año 2021, conculcando con ello la garantía fundamental consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente, de nacionalidad cubana, ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente, cambió su condición migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego de efectuar la solicitud de regularización migratoria según consta bajo el N°27769395, a la fecha no ha existido un pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa sobre la dicha solicitud, teniendo en consideración que han transcurrido 8 meses y siete días desde que fueron formuladas, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo de tramitación de la solicitud de regularización migratoria, ha sido excesivo desde el inicio del trámite, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental. Piden que se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las medidas que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que esta Corte por reso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por el recurrente es la falta u omisión de respuesta de la recurrida, relativa a la solicitud de regularización migratoria N° 27769395, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se presentó el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, según consta en la solicitud N°27769395. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el veinte de mayo de dos mil veintiuno, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente. Sólo a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en un caso similar en la sentencia Rol N° 86.868-21, estableciendo que “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. (…) Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...).”. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Orlando Tomás Brito Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de treinta días hábiles en relación a la solicitud del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 492-2022 Protección.

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Arica, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Orlando Tomás Brito Rodríguez, nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.466.545-0, todos domiciliados en esta ciudad, y dedujeron recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Mi

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