SIN INFORMACION

RAÚL ANDRÉS CARREÑO DÍAZ / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Raúl Andrés Carreño Díaz, deduciendo acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Indica que el primer retiro del 10% pagó la deuda de pensión de alimentos que tenía ante el Juzgado de Familia de Valparaíso, quien resolvió alzamiento de la medida cautelar con fecha 19 de enero de 2021. Ello, para que la recurrida, pusiera a su disposición el dinero correspondiente al segundo retiro. En ese contexto, la AFP negó lugar al segundo retiro, argumentando que existe otra causa con deuda de pensión de alimentos, Rit Z-1128-2019, sin embargo alega que dicha causa no corresponde a su persona. Así, el tribunal de familia ordenó a la recurrida atender a lo ya resuelto, en cuanto se había alzado la medida cautelar en cuestión, procediendo finalmente la recurrida a efectuar el pago del segundo retiro con fecha 22 de junio 2021. Explica que dicho atraso en el pago, le impidió acceder al bono fiscal de $200.000 (doscientos mil pesos), luego de quedar sin fondos, habiendo efectuado el primer y segundo retiro; pues la fecha límite para cumplir con el requisito era el 31 de marzo 2021. A folio 6, informa la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., adjuntando comprobantes de pago del primer y segundo retiro del 10%. Asimismo, acompaña comprobante de pago del bono de $200.000, donde consta el respectivo abono. A folio 8, informa don Francesco Carretta Muñoz, Juez de Familia de Valparaíso, indicando que con fecha 19 de enero de 2021 se alzaron las medidas cautelares de retención de fondos previsionales decretadas respecto del recurrente, por no existir saldos pendientes de deuda, ni tampoco otras causas por las cuales ordenar retención. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que la favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Tercero: Que, el actor denuncia como ilegal y arbitrario el atraso en que incurrió la administradora en el pago del segundo retiro del 10% de sus fondos previsionales, a pesar de no existir medida cautelar sobre dichos montos, lo que le impidió acceder al pago del bono fiscal ascendente a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos.-). Cuarto: Que, en la especie, y con lo informado por la A.F.P. recurrida a folio 6, el pago del bono alegado ya fue efectuado, constando que el 19 de mayo 2022, ésta abono en la cuenta rut N° 17806470 del Banco del Estado, perteneciente a don Raúl Andrés Carreño Díaz, la suma de $200.000, correspondiente a “pago de bono”. A mayor abundamiento, lo anterior no fue controvertido por el actor, que no compareció a estrados, de manera que no se advierte qué medidas se podrían adoptar por esta Corte, habiendo perdido oportunidad la acción incoada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a folio 1, por don Raúl Andrés Carreño Díaz en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 39931-2022.- En Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Raúl Andrés Carreño Díaz, deduciendo acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Indica que el primer retiro del 10% pagó la deuda de pensión de alimentos que tenía ante el Juzgado de Familia de Valparaíso, quien resolvió alzamiento de la medida cautelar co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica