SIN INFORMACION

MENDOZA/SURCO

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Francisco Corona Fuentes, abogado, en representación de ROXANA MENDOZA VELASQUEZ, cédula de identidad Nº 9.834.686-4, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 464 oficina 21-A de esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MICRO EMPRESARIOS DE ARICA “AGRIMA”, rol único tributario Nº 65.119.980-8, y de su representante legal, doña CARMEN ROSA SURCO CHURA cédula de identidad Nº 13.008.035-9, en su calidad de Presidenta de la Asociación Gremial, ambos domiciliados en avenida Santa María 2010, Centro Comercial Rio San José local 46 de esta ciudad, por infringir con su actuar las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que junto a quien fuera en vida su cónyuge, don Máximo Pérez, han pertenecido y participado durante 25 años en la Asociación Gremial recurrida, cumpliendo con sus principios y todas las obligaciones impuestas por dicha Asociación. Expone que durante el año 2016 su cónyuge, falleció, y que ella junto a sus hijos, en calidad de herederos, se hicieron cargo de todas sus obligaciones incluyendo, las contraídas con AGRIMA. Indica que en virtud de lo antes señalado, comenzó a trabajar por la Asociación, lo que se tradujo en un trabajo en terreno, específicamente en 2 lotes de terreno (que son arrendados a Bienes Nacionales por la asociación), en que ha construido muros medianeros, cierre perimetral, pavimentación de pisos, pago de empalmes de luz eléctrica, además se ha encargado del pago de las mensualidades del arriendo y el pago de otros gastos derivados de su mantenimiento. Expresa que nunca había -desde el año 2016- sido discriminada como socia o haya recibido un trato desigual respecto de otros socios y que si bien que las boletas y comprobantes de pago están a nombre de su difunto cónyuge, ello no fue motivo de conflicto o trato desigual por parte de las anteriores directivas. Sin embargo,

Fundamentos

motivos caprichosos e injustos, por lo que solicita se deje sin efecto la misma y pide recuperar su calidad de socia, o en su defecto se le devuelvan sus pertenencias y lo invertido durante todos estos años. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, señala las que están descritas en los numerales 1º, 2º 4º y 24 de la Constitución Política de la República, pues, en síntesis, las medidas adoptadas por la Asociación recurrida y su directiva, han vulnerado su integridad psíquica, causándole un fuerte daño emocional, debido a los episodios de llanto, desesperación que le han provocado dolores de cabeza, estrés excesivo y problemas de presión; que ha recibido por parte de la Presidenta de la Asociación, tratos indignos e carentes de igualdad y que los motivos para la expulsión, se fundan en situaciones totalmente falsas, por lo que dichas imputaciones solo tienen por objeto dañar su honra y la de su familia y finalmente indica que la recurrida se han apropiado de sus pertenencias, negándole el ingreso a los lotes de los cuales tenía la mera tenencia, en calidad en arrendataria soportando todos los gastos derivados de los mismos, además de su mantención, que el derecho de propiedad se ha visto perturbado constantemente toda vez que hasta la fecha no ha podido usar, gozar ni menos disponer de sus cosas muebles que se encuentran al interior de los terrenos. Pide se acoja el presente recurso de protección y se adopten las providencias pertinentes para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Informando la recurrida pide se rechace el presente recurso señalando que, don Máximo Pérez Carrión, efectivamente fue socio de la AGRIMA hasta la época de su fallecimiento el 4 de marzo de 2016, muerte de la que tomaron conocimiento en el mes de enero del presente año y que al revisar los estados de pago de cuotas sociales, se percataron de la existencia de recibos de pago a nombre del señor Pérez, pero que la firma no correspondía a la de éste. Refiere que en atención a estos hechos se procedió a comunicar a la viuda y recurrente de la presente acción que no tiene la calidad de socio, por aplicación del número 1° del artículo 12 de los Estatutos gremiales. Asevera que existe en el contenido de la comunicación efectuada el 19 de abril del año en curso, puesto que no fue la voluntad de AGRIMA comunicar una “expulsión”, sino que informar a la viuda que el señor Pérez con el hecho natural del fallecimiento perdió la calidad de socio ipso facto, y que por ende se le haría devolución de los dineros que había pagado a nombre del socio. Sostiene que la conducta de la recurrente demuestra una intención de asumir la calidad de continuadora legal del fallecido, figura jurídica que no es posible por existir norma expresa que regula los efectos de la muerte de cualquier socio, esto es, la pérdida de su titularidad dentro de la agrupación. Expresa que la ilegalidad y arbitrariedad que alega la recurrente, no se produce porque no es socia y que al no posee

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por ROXANA MENDOZA VELASQUEZ, en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MICRO EMPRESARIOS DE ARICA “AGRIMA”. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°1382-2022 Protección 4

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francisco Corona Fuentes, abogado, en representación de ROXANA MENDOZA VELASQUEZ, cédula de identidad Nº 9.834.686-4, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 464 oficina 21-A de esta ciudad, y deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MICRO EMPRESARIOS DE ARICA “AGRIMA”, rol único tributario Nº 65.1

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