SIN INFORMACION

RENGIFO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Gladys Rengifo Carbajal, peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 23.192.151-6, domiciliada en calle Lastarria N° 1565 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada por la Ministra del Interior Izkia Jasvin Siches Pasten, por vulnerar su garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el acto ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N°411 de 1 de marzo de 2019 que ordena su expulsión del país. Indica que en el año 2009, ingresó a la República de Chile desde Perú, con el objetivo de mejorar sus ingresos económicos y dar una mejor calidad de vida a sus hijos, quienes vivían en Perú. Señala que en el año 2012, se le otorgó la visa de residencia definitiva, por parte del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y que en el mes de febrero del año 2017, fue detenida por el Servicio Nacional de Aduanas del Complejo Fronterizo Chacalluta de esta ciudad, portando 16 tarros metálicos rotulados con la marca “Gloria”, los que mantenían en su interior una sustancia viscosa color beige, la cual al ser sometida a la prueba de campo, arrojó coloración positiva para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 6 kilos y 960 gramos y un peso neto de 6 kilos y 162 gramos, y un porcentaje de pureza del 33% al 34%. En razón de aquello, mediante sentencia definitiva de 15 de noviembre de 2017, en causa RIT 336-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se la condenó a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. El 19 de abril del año 2020, egresó del Complejo Penitenciario de Acha, por haber sido beneficiada con el Indulto Conmutativo de la Ley 21.228, iniciando una reclusión domiciliaria y total por el periodo de 6 meses y reingresando voluntariamente al penal de Acha transcurrido ese periodo, conforme lo dispone el artículo 11 inciso 2º de la norma legal ya indicada. Refiere q

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado. Todo con el objeto que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. Los hechos acreditados en la correspondiente sentencia penal cometidos por la recurrente dan cuenta de una conducta grave y contraria al ordenamiento jurídico y normas de convivencia. Así el Estado chileno efectivamente permitió el ingreso y recibió a la migrante, otorgándole para ello un permiso de permanencia definitiva, pero la recurrente ha desarrollado actividades ilícitas y graves, que se alejan completamente del espíritu y objetivo del permiso de residencia, afectando derechos de terceros y de la sociedad en su conjunto, incluido su entorno social y bienestar común al que todo Estado propende. Expresando los fundamentos legales en que se sustentó la decisión recurrida, pide se rechace este arbitrio constitucional, en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el fundamento del Decreto impugnado, N°411 de 1 de marzo de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el cual se ordena la expulsión de la amparada lo es por haber infringido la Ley N° 20.000, cuestión que no ha sido discutida por la recurrente, al afirmar haber sido condenada y haber cumplido la pena en la causa Rit 336-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 “Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile”, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y, más adelante, el artículo 91 N° 7 expresa que corresponde al mencionado Ministerio aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Gladys Rengifo Carbajal, en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 219-2022 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Gladys Rengifo Carbajal, peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 23.192.151-6, domiciliada en calle Lastarria N° 1565 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada por la Ministra del Interior Izkia Jasvin Siches Pasten, por vulnerar su garantía constitucional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica