SIN INFORMACION

POMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Elva Ruth Poma Marconi, boliviana, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 803 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene poner a disposición la resolución que resuelve la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para estos efectos. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 25 de junio de 2021-habiendo transcurrido más de nueve meses-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en abril del año 2013 con visa de turista y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia temporal. Luego, solicitó el beneficio de regulación migratoria, obteniéndose residencia legal y autorización para realizar actividades laborales. Sin embargo, no ha existido pronunciamiento final de la solicitud. Hizo presente que tiene tres hijas -una menor de edad y dos mayores, con visa de permanencia definitiva-, quienes dependen económicamente de ella. No obstante, su estado de incertidumbre e imposibilidad de obtener su documentación, conlleva dificultades para ejercer sus derechos fundamentales como un mejor empleo, la libertad de movimiento, entre otros. Por lo anterior, requirió que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Errázuriz Quiroz en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud de regulación migratoria fue ingresada el 25 de junio de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21006791 el 29 de julio de 2021 (sic), la recurrente mantiene residencia legal y está autorizada para realizar actividades licitas remuneradas, mientras se analice su solicitud. Actualmente, el requerimiento se encuentra en etapa de análisis. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la actora mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que la recurrente hizo presente que el 11 de abril del presente se informó que la solicitud de regularización había sido rechazada, otorgándose un plazo de treinta días para hacer abandono del país, por no cumplir con los requisitos, al no ha

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. DÉCIMO CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. DÉCIMO QUINTO: Que por lo tanto, no puede considerarse razonable la decisión de la autoridad administrativa que dictó el acto, atendido a que rechazó de plano una solicitud por considerar que existían documentos faltantes, sin dar la posibilidad a la recurrente de subsanar su solicitud. En consecuencia, el actuar el órgano administrativo no puede sino considerarse ilegal y arbitrario, al negar la posibilidad a la recurrente de subsanar oportunamente una solicitud presentada en junio del año 2021, vulnerando con ello la garantía invocada por la actora y los principios reconocidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley N°21.325, motivo suficiente para acoger la acción deducida. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20

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Antofagasta, a quince de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Elva Ruth Poma Marconi, boliviana, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 803 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene p

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