JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

YÁÑEZ/RIVAS

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, que desestimo el incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte demandada. Acordada con el voto en contra del Ministro don Guillermo Arcos Salinas, quien estuvo por revocar la resolución referida precedentemente por cuanto en su opinión no ha existido en el presente caso notificación tácita de la parte demandada de la resolución que recibe la causa a prueba, por cuanto dicha parte al contestar el traslado de la petición de prueba anticipada de un testigo, formulada por la parte demandante , sostuvo la improcedencia de dicha solicitud y que no se encontraba notificada la resolución que recibe la causa a prueba, lo que no supone necesariamente conocimiento específico de la interlocutoria de prueba. Al no existir notificación tácita, no habría empezado a correr el término probatorio y, por tanto, no puede operar la suspensión del artículo 6° de la Ley N° 21.226, encontrándose cumplido el plazo para declarar el abandono del procedimiento. Devuélvanse.- Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 86-2022.- CIVIL.-

Fallo

por tanto, no puede operar la suspensión del artículo 6° de la Ley N° 21.226, encontrándose cumplido el plazo para declarar el abandono del procedimiento. Devuélvanse.- Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 86-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de junio de dos mil veintidós.- Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, que desestimo el incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte demandada. Acordada con el voto en contra del Ministro don Guillermo Arcos Salinas, quien estuvo por revocar la resolución referida precedenteme

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