1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BUSTOS CON URZÚA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que a partir del 2 de marzo de 2021, fecha de la última notificación de la interlocutoria de prueba, el término probatorio quedó suspendido por aplicación del derogado artículo 6 de la Ley 21.226 y que según lo dispone el inciso tercero del artículo 12 de dicha ley, para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6, resulta indudable que la inactividad procesal durante dicho periodo no produce el abandono del procedimiento. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C 502-2020, con costas del recurso, por no haber tenido la parte recurrente motivo plausible para alzarse. Comuníquese. Rol I. Corte 363-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente que a partir del 2 de marzo de 2021, fecha de la última notificación de la interlocutoria de prueba, el término probatorio quedó suspendido por aplicación del derogado artículo 6 de la Ley 21.226 y que según lo dispone el inciso tercero del artículo 12 de dicha ley, para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de

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