ABRAHAM GUILLERMO NORAMBUENA GUAJARDO C/ VALERIANO ANDRES MONTOYA LOPEZ
Rol
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900513925-5, R.I.T. N° 49-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha veintinueve de abril del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral por la Segunda Sala de dicha judicatura, la que estuvo presidida por el Magistrado Sebastián Del Pino Arellano e integrada por los Jueces Alfonso Díaz Cordaro y Mauricio Pizarro Díaz, se condenó al imputado Valeriano Andrés Montoya López, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días (7 años y 184 días) de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N°1, ambos del Código Penal, en grado de ejecución tentado, hecho cometido el día 11 de mayo de 2019, en el sector de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, en perjuicio de la víctima José Escobar Sáez, sin que se le concediera pena sustitutiva alguna y condenándosele al pago de las costas. En contra de dicha sentencia, el Defensor Penal Público Licitado, don Marlos Álvarez Díaz, en representación del condenado Montoya López, deduce recurso de nulidad invocando, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por cuanto entiende que el fallo objeto de reproche no valora adecuadamente los medios de prueba; y, de modo subsidiario, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto considera que la sentencia impugnada ha efectuado una errónea calificac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Defensor Penal Público Licitado, don Marlos Álvarez Díaz, por el condenado Valeriano Andrés Montoya López, invoca en su recurso de nulidad, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto entiende que el
Fallo
fallo objeto de reproche no valora adecuadamente los medios de prueba; y, de modo subsidiario, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto considera que la sentencia impugnada ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, correspondiendo en la especie a la figura típica del artículo 144 del Código Penal y no a la del artículo 440 N° 3 del mismo cuerpo punitivo, tal como lo dispusieron los Jueces de la instancia. Con fecha dos de junio en curso, se celebró la audiencia de rigor, interviniendo por el recurso el Defensor Penal Público Licitado, don José García Morgado; y contra el recurso, en representación del Ministerio Público, el señor abogado asesor, don Jorge Gamboa Ríos. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Defensor Penal Público Licitado, don Marlos Álvarez Díaz, por el condenado Valeriano Andrés Montoya López, invoca en su recurso de nulidad, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto entiende que el fallo objeto de reproche no valora adecuadamente los medios de prueba; y, de modo subsid
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900513925-5, R.I.T. N° 49-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha veintinueve de abril del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral por la Segunda Sala de dicha judicatura, la que estuvo presidida por el Magistrado Sebastián Del Pino Arellano e integ
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