JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

FISCALIA C/ MAURICIO ERNESTO BRICENO MEDINA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Por su parte, el inciso 2° del artículo 139 del mismo Código dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo Código, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de ocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, respecto del imputado MAURICIO ERNESTO BRICEÑO MEDINA y en su lugar se declara que se decreta las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que el Ministro sr. Carlos Gutierrez Zavala, junto con concurrir a la decisión revocatoria estuvo por consignar que, en esta etapa temprana de la investigación y existiendo declaraciones evidentemente contradictorias en relación a la dinámica de ocurrencia de los hechos investigados, no es posible estimar la concurrencia de una causal eximente de responsabilidad penal, como lo es la legítima defensa invocada por la Defensa. Comuníquese, notifíquese en audiencia y devuélvase la competen

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la querellante, por improcedente. Decisión acordada contra del Ministro sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación deducido por la querellante, teniendo únicamente presente que ésta no tuvo oportunidad para deducir el recurso en la audiencia respectiva y consecuencialmente se le privaría de la posibilidad de recurrir. Procédase a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público: Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Por su parte, el inciso 2° del artículo 139 del mismo Código dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155 del Código Proc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Roberto Winter Pérez, folios 4 y 7: A todo: téngase presente. A la presentación del abogado Fabián Cuevas Hernández, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Karina Riquelme Viveros, folio 6: téngase presente. Resolviendo el incidente de inadmisibilidad respecto

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