MARCELA ALEJANDRA PINO CAMPOS C/ HECTOR FRANCISCO SALDANA TOBAR
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en la especie se ha impugnado por el Ministerio Público la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, respecto del imputado Fernando Antonio Soto Pinto, por considerar que ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 94 del Código Penal. Para decidir lo anterior, el tribunal consideró que la causa estuvo paralizada por más de 3 años, en los términos del artículo 96 del Código Penal, en atención a la fecha en que el tribunal ordenó el archivo de la causa, esto es, el 12 de septiembre de 2018. 2.- Que, el artículo 96 del Código Penal prescribe que la prescripción de los crímenes y simples delitos se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido. 3.- Que, en la especie, resulta importante destacar como hitos relevantes de la investigación, los siguientes: los hechos materia de la investigación se iniciaron con fecha 26 de mayo de 2016; luego se deduce querella con fecha 31 de agosto de 2016; las primeras diligencias investigativas se ordenan en el mes de septiembre del año 2016; con posterioridad el 2 de febrero de 2017 se recibe la declaración de don Fernando Antonio Soto Pinto, en calidad de imputado; en el año 2018 se pide informe al Servicio Médico Legal respecto de temáticas relacionadas con lo investigado; el 5 de febrero del año 2020, se incautan documentos con autorización del Juzgado de Garantía y; finalmente, con fecha 5 de mayo de 2022, se formaliza investigación respecto del imputado Fernando Antonio Soto Pinto. 4.- Que la sucesión de hechos precedentemente descritas, permiten constatar que el procedimiento investigativo no se ha paralizado por más de tres años, por lo que resultaba improcedente decretar la prescrip
Fundamentos
considerando precedente, influyen de manera negativa a la pretensión de la Defensa, en cuanto a declarar la prescripción de la acción, y como consecuencia de ello, el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del imputado Fernando Soto Pinto. 5.- Que, en consecuencia, constatándose que no obstante lo extenso de la investigación, ésta no ha estado paralizada por más de tres años, no corresponde declarar la prescripción de la acción penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 11048-2016, y en su lugar se decide que no se hace lugar a la prescripción de la acción penal y se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto del imputado Fernando Antonio Soto Pinto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 844-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que en la especie se ha impugnado por el Ministerio Público la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, respecto del imputado Fernando Antonio Soto Pinto, por considerar que ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 94 del Código Penal. Para decidir lo ante
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