25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE)

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el motivo séptimo, se sustituye la frase final “del cual no se recibió respuesta al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “documento que fue agregado a los autos con folio 24.” Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia de ocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-31891-2019, caratulada “Rojas con Fisco de Chile”, se rechazaron las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco de Chile y se acogió parcialmente la acción indemnizatoria, deducida por los actores Manuel Araya Becerra y Raúl Rojas Rojas en contra del Fisco de Chile, condenando a éste último a la suma de $ 100.000.000, (cien millones de pesos) para cada uno de ellos, sin costas. 2°) Contra la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, solicitando que se revoque el fallo en la parte civil (sic), declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, o, en subsidio, se rebajen sustancialmente los montos a los que su representado fue condenado en primera instancia. Por su parte, el demandante, en esta instancia, dentro del plazo legal, se adhirió a la apelación, pidiendo confirmar la referida sentencia, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) para cada uno de los demandantes o a la suma mayor que la fijada en primera instancia, que esta Corte considere prudencial acorde al mérito del proceso, con costas. I.- En cuanto al recurso del Fisco de Chile: 3°) Que los argumentos de la apelación del Fisco son básicamente tres. El primero de ellos es rebatir lo decidido por la sentenciadora en el motivo décimo del fallo impugnado, en cuanto desestima la excepción de

Fundamentos

motivos undécimo y duodécimo, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco. En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental. Por último, en lo relativo a la prueba del daño moral, teniendo presente el tiempo en que sucedieron los hechos, el largo periodo que experimentaron las torturas, unido al reconocimiento por la Comisión Valech de la calidad de víctima de torturas sufridas durante el encierro, los documentos agregados por esa parte en los folio 36, 37 y 38, son suficientes para corroborar el daño moral experimentado, de la forma que ha sido regulado. II.- En cuanto al recurso del demandante: 5°) Por su parte, la parte demandante, al adherirse a la apelación, fundó su recurso en que el relato de los daños ocasionados a sus representados, lo que no fue controvertido por la contraria, es desgarrador y da cuenta de un profundo daño que no se repara con el monto fijado en la sentencia. Agrega que se trata de adultos mayores que registran una historia de eventos de traumatización extrema que no han sido tratados hasta el día de hoy. Desde muy temprana edad empieza con manifestaciones psicopatológicas asociadas a un trastorno de estrés postraumático el cual, justamente debido a la situación de contexto amenazante persistente y la ausencia de tratamiento calificado. A juicio del recurrente, sólo con la prueba documental reseñada queda suficientemente acreditado el daño moral severo de los demandantes, en el que cobra especial importancia el hecho de que se trata de daños permanentes. De este modo, y considerando que uno de los elementos a considerar para determinar el quántum de la indemnización dice relación no sólo con el dolor ocasionado, sino también con la extensión del mal causado, en esta situación la extensión del mal no cesará sino hasta que la víctima termine sus días terrenales, como se demuestra en los informes evacuados por el Prais Regional Maule, respecto de ambos representados. 6°) A ese respecto, cabe consignar que la suma que ha sido regulada por el tribunal de primer grado

Fallo

fallo en la parte civil (sic), declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, o, en subsidio, se rebajen sustancialmente los montos a los que su representado fue condenado en primera instancia. Por su parte, el demandante, en esta instancia, dentro del plazo legal, se adhirió a la apelación, pidiendo confirmar la referida sentencia, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) para cada uno de los demandantes o a la suma mayor que la fijada en primera instancia, que esta Corte considere prudencial acorde al mérito del proceso, con costas. I.- En cuanto al recurso del Fisco de Chile: 3°) Que los argumentos de la apelación del Fisco son básicamente tres. El primero de ellos es rebatir lo decidido por la sentenciadora en el motivo décimo del fallo impugnado, en cuanto desestima la excepción de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado en el folio 24, y que da cuenta que los demandantes Manuel Araya Becerra y Raúl Rojas Rojas han recibido, por concepto de pensión la suma total de $ 29.668.807.-, más otros beneficios, como bonos y aguinaldos, lo que hace un total de $ 34.184.512.-, para cada uno, motivo por el que se debería haber accedido a dicha excepción. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las l

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el motivo séptimo, se sustituye la frase final “del cual no se recibió respuesta al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “documento que fue agregado a los autos con folio 24.” Y teniendo

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