MP C/ MARCELO EDUARDO NAVARRO MONTALVA
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1°.- Que, la defensa abogó por la declaración de inadmisibilidad del recurso, incidente que sustentó en que el Ministerio Público carece de agravio, por cuanto en definitiva se mantuvo la prisión preventiva requerida por el persecutor penal, pero por otro motivo. 2°.- Que, en tal orden de ideas, si bien es cierto que se mantuvo la prisión preventiva, el fundamento de la misma varió a peligro de fuga del imputado, fijándose inmediatamente caución, cuyo eventual pago permitiría sustituir la prisión preventiva decretada por esa garantía de comparecencia, por lo que la decisión del tribunal se encuentra en los presupuestos del artículo 149 del Código Procesal Penal, que permiten su apelación. II. - En cuanto al fondo: Teniendo únicamente presente la etapa en que se encuentra el procedimiento, el tiempo que ha permanecido el imputado en prisión preventiva y la teoría del caso que ha levantado la defensa que ha significado que se encuentre discutida la calificación jurídica de los hechos, hacen que la mantención de la prisión preventiva resulte gravosa para el encartado, siendo suficiente la caución fijada para asegurar su comparecencia en el juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público. II).- Que, se confirma la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7808-2021. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la Ministro Suplente señora Andrea Urbina Salazar, quien conforme a los antecedentes reunidos en esta instancia, estima que aún no se han visto desvirtuados los presupuestos materiales conforme a las letra a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, de manera que permitan adelantar una recalificación de los hechos, lo que se ten
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público. II).- Que, se confirma la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7808-2021. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la Ministro Suplente señora Andrea Urbina Salazar, quien conforme a los antecedentes reunidos en esta instancia, estima que aún no se han visto desvirtuados los presupuestos materiales conforme a las letra a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, de manera que permitan adelantar una recalificación de los hechos, lo que se tendrá que determinar por el tribunal que conozca del fondo en el juicio respectivo. En consecuencia, atendidos los bienes jurídicos protegidos, la penalidad asignada por el legislador al delito y la que pudiere corresponderle al acusado conforme registra antecedentes en su extracto de filiación, la necesidad de cautela sigue siendo la de peligro para la seguridad de la sociedad, no susceptible de resguardar a través de una caución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 881-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. Siendo las 9:18 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jorge Fernández Stevenson, Ministra Suplente Sra. Andrea Urbina Salazar y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluci
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