SIN INFORMACION

MORALES CON LAZEN

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo del año 2022, comparece doña Lorena Verónica Morales Sarmiento, Fiscala Adjunta de la Fiscalía Local de Rancagua, en causa RUC N° 2101082390-8, rol interno del Tribunal de Garantía de Rancagua N° 11221-2021 y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Rancagua con fecha 23 de mayo de 2022, representado por la magistrada Sra. Carolina Lazen Maldonado en la que deniega el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público con fecha 21 de mayo de 2022, en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2022, que acoge la incidencia de nulidad procesal solicitada por el Abogado Defensor don Jaime Lobos Stephani y los informes periciales evacuados, puesto que la resolución apelada es susceptible de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que en la audiencia de fecha 3 de diciembre de 2021, ante el Tribunal de Garantía de Rancagua, fue formalizada la investigación respecto de la imputada Carla Araceli López Rivera por tres delitos de Parricidio del artículo 390 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en calidad de autora, en grado de ejecución consumado, frustrado y tentado. Señala que en la audiencia de control de detención, de fecha 1 de diciembre de 2021, llevada a efecto en el Tribunal de Garantía de Rancagua, se solicitó autorización para realizar por peritos de Demecri informe psicológico a la imputada. En la audiencia de formalización de investigación de fecha 3 de diciembre de 2021, se rechazó la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento bajo el amparo del artículo 458 del Código Procesal Penal por no existir antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental de la imputada. A falta de antecedentes que justificaran el standard requerido por aquella norma. Añade que atendido el estado de la investigación, las características de los

Fundamentos

considerando el desarrollo de esta investigación, los intentos por realizar las diligencias investigativas objetivas, claramente se ha provocado una suspensión de más de treinta días, y difícilmente pueden proseguir sin tener los antecedentes objetivos que puedan dar cuenta de una imputabilidad, inimputabilidad o imputabilidad disminuida. A eso ha tendido desde el primer día, desde la primera audiencia el Ministerio público, y la Defensa sin siquiera oír a su defendida insiste en bloquear la posibilidad de contar con aquellos informes. En consecuencia, conforme a los antecedentes presentados, sumado al respeto por el principio de objetividad, que debe primar en todos los casos investigados, máxime en uno como el que nos convoca, sobre la materia, es dable concluir de manera categórica, que el recurso de apelación interpuesto es procedente y admisible. SEGUNDO: Que, en su informe, comparece doña Carolina Pía Lazen Maldonado, indicando que a su juicio, el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal, doña Lorena Morales Sarmiento, lo fue en contra de una resolución que no es apelable, pues en primer lugar el recurso de apelación hace mención al artículo 253 del Código Procesal Penal, el cual indica que “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación” y es del caso que la resolución recurrida dictada originalmente por el Magistrado Gonzalo Celedón Bulnes no se pronunció sobre un sobreseimiento. Luego, de acuerdo al artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones apelables, dictadas por un juez de Garantía, son las que ponen termino al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días, no configurándose en la especie ninguna de estas alternativas, ya que la resolución apelada no puso término al procedimiento, es más, en esa misma audiencia se amplió el plazo de investigación por 90 días. No hace, la resolución recurrida, imposible su prosecución, ya que hay plazo de investigación pendiente y tampoco suspende por más de treinta días el procedimiento. Además, esta resolución tampoco se encuadra dentro de lo indicado por la letra b) del artículo 370, pues no es de aquellas resoluciones que la ley indica expresamente que son apelables, destacando que la recurrente, en su escrito de apelación, no mencionó expresamente a cuál de estas hipótesis se refería, solo enunció las normas aplicables de forma genérica, sin fundamentar. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejerce cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, o sea, el “verdadero” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la no conces

Fallo

Se resuelve en dicha audiencia “Estese al mérito de lo resuelto en autos”. Afirma que las horas solicitadas ya estaban dispuestas y la imputada fue trasladada a dicho servicio con fecha 14 de enero de 2022 y 20 de enero de 2022 a pericia psiquiátrica y psicológica respectivamente. Las cuales fueron evacuadas y remitidas al Ministerio Público con fecha 3 de marzo de 2022, se trata del informe pericial N° 06-RAN-PQA-01-22. Mientras estas diligencias se realizaron, la defensa de la imputada no se apersonó en la Fiscalía, no pidió copias de la carpeta investigativa, ni mantuvo entrevista alguna con la suscrita. Relata que el día 3 de marzo de 2022 se evacúa el informe pericial antes mencionado. Para elaborarlo, la Psiquiatra del Servicio Médico legal de Rancagua María José Villena Cabrera, por la complejidad del caso en estudio, solicitó para retroalimentarse de eventuales fichas clínicas de la imputada. Una de ellas fue entregada en entrevista en su oficina con fecha 11 de febrero de 2022 por el médico cirujano Richard Oswaldo Arevalo Ormaza, quien accedió a declarar renunciando a su secreto profesional. Manifestado que trabaja en Coltauco, y el 21/07/2020 atendió en su consulta a Carla López Rivera, por síntomas como ansiedad, nerviosismo, pánico, trastornos del sueño, insomnio astenia (fatiga generalizada), adinamia, desinterés, apatía, angustia, tristeza, labilidad emocional, llanto fácil, irritabilidad, falta de interés. La atendió unos 15 minutos. Le recetó clonazepam 2 m

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Rancagua, quince de junio de dos mil veintidos. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo del año 2022, comparece doña Lorena Verónica Morales Sarmiento, Fiscala Adjunta de la Fiscalía Local de Rancagua, en causa RUC N° 2101082390-8, rol interno del Tribunal de Garantía de Rancagua N° 11221-2021 y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Rancagua

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