MARIA PATRICIA CABEZAS CID C/ JEAN PAUL ANIBAL MIRANDA SALAZAR
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos, los hechos formalizados en su oportunidad fueron suficientes para acreditar la existencia de los ilícitos atribuidos y la participación del imputado en ellos, que llevaron a imponer la medida del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, cuestionándose ahora las nuevas circunstancias que se hicieron valer para intensificar la cautelar y la proporcionalidad de la prisión preventiva dispuesta. 2°.- Que, los nuevos hechos referidos por el Ministerio Público llevan a estimar que la prohibición de acercamiento impuesta en su oportunidad no resultó suficiente para asegurar la integridad de las víctimas. Sin embargo, conforme a tales circunstancias, se considera suficiente, por ahora, disponer el arresto domiciliario total del imputado. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de ocho de junio del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Damián Alejandro Uribe Fuentes y, en su lugar, se le impone el arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del código citado Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Érica Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 250 - 2022 Penal.
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C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos, los hechos formalizados en su oportunidad fueron suficientes para acreditar la existencia de los ilícitos atribuidos y la participación del imputado en ellos, que llevaron a imponer la medida del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, cuestionándose ahora las nu
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