SIN INFORMACION

PAZ JIMENEZ DANIELA CONTRA SERVICIONES NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don JUAN PABLO TRONCOSO CAMBIASO, abogado, en favor de DANIEL JOSÉ PAZ JIMENEZ, pasaporte venezolano 142491078, Rol único Tributario y cédula de Identidad para extranjeros en Chile domiciliado para estos efectos en Sotomayor 625, oficina 603 de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de agosto del 2020, requirió a la recurrida una prórroga de su visación de residencia temporaria, aportando los antecedentes y requisitos necesarios, y de manera oportuna, para la concesión del beneficio solicitado. Alega que aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente,

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, ha demorado que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Por otro lado, destaca que la omisión tan prolongada en el tiempo le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones. Luego de referirse a la normativa pertinente y a los principios contenidos en la Ley 19.880, concluye que la dilación excesiva deviene en ilegal, siendo que ha infringido la norma referida y ser una actuación arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Pide disponerle a la recurrida a pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, y proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, y se condene en costas a la recurrida. Evacúa informe doña Stephanie Pinto Gonzalez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando mediante Resolución Exenta N° 40954 de fecha 04 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se regularizó permanencia en el país del extranjero recurrente otorgándosele visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año. Señala que el servicio que representa ya se ha pronunciado sobre la solicitud de visa temporaria de la recurrente, por lo entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido a la recurrente la permanencia definitiva, su situación migratoria es regular y, por esto, la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 11 de agosto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por DANIEL JOSE PAZ JIMENEZ. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-1423-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don JUAN PABLO TRONCOSO CAMBIASO, abogado, en favor de DANIEL JOSÉ PAZ JIMENEZ, pasaporte venezolano 142491078, Rol único Tributario y cédula de Identidad para extranjeros en Chile domiciliado para estos efectos en Sotomayor 625, oficina 603 de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por quien interpone recurso de protección en cont

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