1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, RIT O-5677-2020, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a noveno, undécimo y décimo segundo. Igualmente del considerando decimo se reproduce su acápite final. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en cuanto a la acción de nulidad del despido, si bien como consta en los oficios incorporados, la Municipalidad no pagó las cotizaciones previsionales, de salud o de cesantía del demandante durante todo el periodo que prestó servicios, no resulta procedente condenar a la demandada por nulidad del despido al pago de las remuneraciones desde la fecha de la separación del trabajador ocurrida el 30 de junio de 2020 hasta la convalidación del despido. SEGUNDO: Que, en efecto, tal como se indica en la sentencia de nulidad, como sostenidamente se ha resuelto, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con una Municipalidad, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, pues fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido así entonces la aplicación en el caso de la demandada Municipalidad de Quilicura, la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas de la Ley N° 18.883 y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de prescripción. II.- Se acoge parcialmente la demanda y se declara: a) Que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, con una remuneración mensual de $ 455.631. b) Que el despido de la demandante es indebido y que no ha podido producir sus efectos, por lo que se condena a la Municipalidad de Quilicura al pago de las siguientes prestaciones: i. $ 455.631 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y uno) como indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $ 2.278.155 (dos millones doscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco) como indemnización por 5 años de servicios. iii. $ 1.139.078 (un millón ciento treinta y nueve mil setenta y ocho pesos) por concepto del incremento del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. iv. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía impagas de todo el período trabajado de acuerdo con las remuneraciones indicadas en el considerando décimo, debiendo oficiarse a las instituciones de seguridad social para los fines que corresponda. v. $ 318.753 por concepto de 21 días feriado legal. vi. $ 84.139 por concepto de 3 meses y 5 días de feriado proporcional. c) Que no se hace lugar en todo lo demás a l

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, RIT O-5677-2020, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a noveno, undécimo y décimo segundo. Igualmente del considerando decimo se reproduce su acápite final. Y teniendo adem

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