VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT O-5677-2020, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 5 de octubre de 2021, que acogió la excepción de prescripción; y acogió parcialmente la demanda declarando que entre las partes existió relación laboral, que el despido fue indebido y no ha podido producir sus efecto, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal, cotizaciones previsionales de salud y cesantía impagas por todo el período trabajado, remuneraciones desde la fecha de separación hasta la convalidación del despido, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Invoca como única causal, la del artículo 477, 2° parte, del Código del Trabajo en relación con (1) el art. 162 del mismo código; y (2) con el art. 42 de la “Ley de Renta”, art. 86 de la Ley N° 20.255, Ley N° 17.322 y Ley N° 21.133. Pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad del despido, o bien, que no se le aplique la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo código en primer lugar y, en relación con el artículo 42 de la “Ley de Renta” (sic), el artículo 86 de la Ley N° 20.255, la Ley N° 17.322 y la Ley N° 21.133 en segundo lugar. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y a la doctrina sobre las formas en que se puede manifestar la causal de infracción de ley, denuncia que en la sentencia impugnada se ha producido una aplicación errada del artículo 162 del Código del Trabajo, y falta de aplicación de los artículos 42 de la “Ley de Renta” (sic) y 86 de la Ley N° 20.255, Ley N° 17.322 y N° 21.133. Transcribe el considerando 10° de la sentencia impugnada y, argumenta, en cuanto a la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo que se produce por cuanto no procede aplicar la sanción de nulidad del despido a aquellas relaciones laborales que se han declarado por sentencia judicial, cuando se han originado en un contrato a honorarios con un órgano de la Administración del Estado. Lo anterior, porque tratándose de un órgano de la Administración del Estado no se encuentra típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Así, la institución contenida en el artículo 162 citado se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidad libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grave en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. En el caso, señala, la sentencia condenó a su representada al pago de remuneraciones desde la fecha de la separación del trabajador, ocurrida el 30 de junio de 2020 hasta la convalidación del despido, sobre la base de una remuneración mensual de $ 455.631. Esto, agrega, le causa un grave perjuicio a esa parte, toda vez que tratándose de un órgano del Estado no tiene libertad para convalidad el despido, requiriendo para ello sentencia condenatoria firme, lo que grava en forma desigual al ente municipal, toda vez que seguirá devengándose el pago de cotizaciones y remuneraciones hasta la convalidación, haciendo que la deuda prácticamente no tenga fin. Afirma que el estado actual del Derecho nacional ha declarado amplia y categóricamente que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, siendo impropio y jurídicamente errado asignarle un carácter constitutivo, según la condición pública del Municipio, pues tal cuestión no depende de la naturaleza jurídica de las partes, s
Fallo
fallo del mismo tribunal. Explica que los errores denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si se suprime mentalmente el error relativo al artículo 162 del Código Laboral, la única solución posible de la sentencia habría sido totalmente distinta, variando la resolución en términos de rechazar la acción de nulidad del despido, o bien no aplicar al Municipio la sanción del inciso 7° del referido precepto legal. Por otra parte, al dejar de aplicar la normativa tributaria y previsional que rige a la ex prestadora, la infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por las mismas razones indicadas al desarrollar la causal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad del despido, o bien, que no se le aplique la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, lo petitorio del recurso, se circunscribió requerir que se anule la sentencia, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la acción de nulidad de despido, o bien, no se aplique a su representada la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. TERCERO: Que en dicho ámbito, la sentencia declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, con una remuneración mensual de $ 455.631.- y que el despido de la demandante es indebido y que no ha
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT O-5677-2020, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 5 de octubre de 2021, que acogió la excep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica