RIVERA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, RIT T-1788-2020, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre de 2021, que rechazó en todas sus partes la denuncia principal, y acogió la demanda subsidiaria, declaró que el despido fue indebido e improcedente, y en consecuencia la relación laboral terminó por necesidades de la empresa, y ordenó el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal y saldo del feriado legal, con reajustes e intereses, sin costas. La demandada hizo valer como única causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y 6 del mismo código. Pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de despido injustificado y, en consecuencia, la improcedencia de pago de las prestaciones a las que fue condenada, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 y 6 del mismo código, por haberse dictado la sentencia con infracción al requisito de contener el análisis de toda la prueba rendida; y, al pronunciamiento del tribunal respecto de cada una de las cuestiones sometidas a su jurisdicción y conocimiento. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, analizando la causal de nulidad, en lo referido al N° 4 del artículo 459, denuncia que existió un análisis parcial de la prueba rendida, en lo referido a la carta de despido. Cita doctrina respecto a este requisito de la sentencia y, agrega, que de haberse hecho un análisis suficiente de las probanzas, habría derivado en el rechazo de la demanda, dando cuenta de la influencia sustancial del vicio y su existencia. Da cuenta de que conforme se estableció en la carta de despido, la actora faltó gravemente a las responsabilidades propias del cargo, ya que facilitó su RUT a terceras personas, beneficiando con ello a dichos terceros con el descuento de trabajador y “beneficiándose con la acumulación de puntos” Cencosud, cuestión que fue indebidamente aprovechada por su persona mediante el canje de los mismos. Considera que increíblemente el sentenciador omite esa importante referencia en la carta de despido, señalando que los “esfuerzos” -considerando 11°- de esa parte en acreditar canjes, excederían el contenido de la carta de despido, o de lo “inútil” de dicha actividad probatoria -mismo considerando-, lo que no es efectivo, aludiendo aquella expresamente a los mismos. El problema, estima, es que se excluye un medio de prueba relevante por algo que supuestamente no estaría en la carta, cuando insiste, ello no es así. El vicio se produce, considera, al haberse soslayado el sentenciador esa referencia en la carta de despido, que “habilitaba” la prueba de canjes Cencosud como corolario de los graves incumplimientos de la señora Rivera. De esa forma, el análisis de la prueba y, en concreto de la carta de despido, fue imparcial o incompleta. Respecto al numeral 6° del artículo 459 del Código del Trabajo, considerado como incumplido en el recurso, lo funda en la consideración de los apercibimientos solicitados por esa parte, en torno al incumplimiento de la comparecencia de absolvente en la causa de parte de la demandante. Indica que el sentenciador no consideró y,
Fallo
por tanto, no se hizo cargo del apercibimiento solicitado por esa parte, respecto a la incomparecencia de la demandante para la rendición de la prueba confesional. En efecto, relata, esa parte fue majadera en plantear una sucesión procesal de parte, en la primera parte de la audiencia de juicio y, luego, en la segunda, lo que habría posibilitado la rendición de dicha prueba y no una imposición a la denunciada y demandada para que renunciara a dicho medio probatorio. Peor aún, la incidencia de sucesión no se planteó, esa parte pidió el apercibimiento y la sentencia omite todo pronunciamiento al respecto, lo que a su parecer hace evidentemente nulo el fallo. Cita el considerando 16° de la sentencia cuestionada, que indica que la prueba no singularmente ponderada ni referida no altera sus conclusiones. Estima, de esta forma, que el tribunal no se ha pronunciado respecto de una solicitud que esa parte realizó al tribunal en 2 oportunidades, omitiendo la sentencia una cuestión sometida a su decisión, siendo en consecuencia nula por haber influido esa omisión en forma sustancial en lo dispositivo del fallo. En ese sentido, explica, a través de la declaración de la demandante o a través de la sucesión procesal de parte, concurriendo a estrados sus herederos -ya sea su cónyuge, que estuvo presente toda la audiencia de juicio vía Zoom- o sus hijos -ya que por razones obvias no pudo concurrir presencialmente la demandante-, se pudo haber acreditado lo planteado por Jumbo, en el sent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, RIT T-1788-2020, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre de 2021, que rechazó en todas sus partes la denuncia principal, y acogió la demanda subsidiaria, declaró que el despido fue indebido e impro
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