JORGE OSORIO GUILLEN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor de Jorge Daniel Osorio Guillen, nacional de Venezuela, domiciliado en pasaje Los Damasco N°1057, comuna de Padre Hurtado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, con motivo del rechazo de su solicitud de visa de permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°118413 de 29 de septiembre de 2021, con afectación de principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que su representado ingresó en calidad de turista y que estando dentro del país modificó su situación migratoria a residente temporario, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que el 4 de octubre de 2019, previo al vencimiento de su visado anterior, solicitó la permanencia definitiva. Señalan que el 20 de abril del año en curso, fue notificado de la Resolución Exenta N°118413 de 29 de septiembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó su solicitud, otorgándole, en subsidio, una visa de residencia temporaria, fundada en que no pagó los derechos correspondientes al beneficio solicitado, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 133 inciso segundo del Reglamento de Extranjería. Reclaman que la autoridad administrativa no liberó en su oportunidad la orden de pago de permanencia definitiva, lo que se evidencia de la revisión en el sistema de autoconsulta. Aducen que la decisión se sostiene en hechos que son inimputables a su representado, pues es deber de la autoridad migratoria liberar la orden de pago como pre-requisito a los fines de que el solicitante pueda cancelar los derechos correspondientes, todo lo cual no sucedió. Piden que se acoja el recurso, o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Daniel Osorio Guillén, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se dispone que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°118413 de 29 de septiembre de 2021, retrotrayéndose el procedimiento administrativo al estado de liberar la orden de giro pertinente en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°8838 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Joaquín Contreras y en contra de éste el postulante Rodrigo Vizcarra Ramírez. San Miguel, 15 de junio de 2022. San Miguel, quince de junio de dos mil veintidós. A los folios 52701 y 52756: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen r
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