SIN INFORMACION

MAURICIO LONDOÑO TORRES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, en representación de Mauricio Londoño Torres, nacional de Colombia, domiciliado pasaje San Mario N°2615, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar de forma ilegal y arbitraria el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, con motivo de la omisión de pronunciamiento respecto de su visa de permanencia definitiva. Explica que su representado presentó solicitud de visa de permanencia definitiva el 21 de agosto de 2020 y que el 21 de febrero del año actual consultó el estado de su tramitación, no encontrando información disponible. Reclama que a la fecha de interposición del recurso no ha obtenido respuesta definitiva por parte de la autoridad migratoria. Estima que la entidad recurrida ha afectado el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República respecto del recurrente, al haber inobservado los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad, economía procedimental y transparencia y publicidad que informan a los actos de la Administración, establecidos en la Ley N°19.880; como, asimismo, el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 del mismo cuerpo legal para la tramitación del procedimiento. Pide se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo prudente que esta Corte estime, con expresa condenación en costas. Segundo: Que comparece el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, en representación de la recurrida, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. Indica que el 13 de septiembre de 2019, el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°145.711 con fec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mauricio Londoño Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°7926 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, en representación de Mauricio Londoño Torres, nacional de Colombia, domiciliado pasaje San Mario N°2615, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, piso 6, co

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