YEBETHSYS LABARCA ALFONZO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yebethsys del Valle Labarca Alfonso y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones (actual Servicio Nacional de Migraciones), representado legalmente por su director, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indican que el 23 de septiembre de 2020 la señora Yebethsys del Valle Labarca Alfonso solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°10963268, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 21 de abril del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida a pesar de haber pagado los derechos correspondientes, plazo a partir del cual arguyen la recurrida disponía de 60 días para dictar la resolución terminal. Sostienen que la ausencia de pronunciamiento mantiene a la recurrente en un estado de preocupación e incertidumbre. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre l
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yebethsys del Valle Labarca Alfonso en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5345-2022- Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yebethsys del Valle Labarca Alfonso y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones (actual Servicio Nacional de Migraciones), representado legalmente
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