HERNÁNDEZ/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4988-2020, caratulados “Hernández Madariaga, Abraham Antonio con Integramédica S.A”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el letrado que representa al demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a haber sido rechazada la acción de despido injustificado interpuesta, solicitando se acoja su presentación y se anule el fallo, dictando uno de reemplazo que haga lugar a dicha demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes por videoconferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El abogado que representa al demandante, don Abraham Hernández Madariaga, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, invocando como causal la señalada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues estima que al ponderarse las probanzas para emitir la resolución, la juez de fondo incurrió en infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Segundo: Así, la recurrente señala que la sentencia infringe las siguientes reglas de apreciación de la prueba, como lo son el conocido como principios de identidad, de la no contradicción, la del tercero excluido y el de la razón suficiente; la trasgresión a estas reglas, según esta parte queda en evidencia en razón de que la carta aviso de despido del trabajador señaló expresamente: “3.- Para fundamentar lo anterior, debemos señalar que durante el mes de marzo del presente año, las consultas médicas sufrieron una baja de un 21% en comparación con el año anterior, y para el mes de abril, esta baja alcanza a un 76% aproximado proyectado. En términos numéricos esto implica que en el mes de abril la Compañía dejará de realizar aproximadamente 100.000 consultas médicas.” Y luego expone: “4.- Esta situación se ha traducido necesariamente en una baja esencial en las actividades que usted desarrolla, lo que ha quedado en evidencia en que en los primeros 9 días del mes de abril, se registran más de 100.000 llamados menos al contact center donde usted presta sus servicios.”. Tercero: Luego, la defensa del actor expone que el
Fallo
fallo transgrede las reglas antes indicadas, ya que no existía prueba y, en este sentido la jueza hizo un salto lógico, sin razón suficiente para argumentar su fallo y que en lo resolutivo es extremadamente corto. Respecto a la contradicción, entre el carácter objetivo del despido por necesidades de la empresa, la exigencia de un motivo para desvincular a un trabajador en particular y la aparente existencia de motivos ulteriores. Más aún, expone que las probanzas aportadas en el juicio no demuestran que efectivamente era indispensable prescindir de los servicios del actor, con lo cual la sentenciadora ha acomodado su razonamiento en torno a estimar justificado el despido. Cuarto: A continuación, en el escrito recursivo, esta parte sostiene que el fallo también vulnera el principio de la no contradicción e identidad, sobre la base a los mismos argumentos ya expresados, agregando que la decisión de la juez para tildar el despido de su parte como justificado, se habría basado en planillas realizadas por la propia demandada, a fin de probar una reducción de llamadas de atención de público, de ventas e ingresos, que justificaban la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del ramo. Agrega que, se evaluaron estos documentos, a pesar que correspondan a hechos posteriores al despido y se refieran a empresas con giro distinto a la empleadora. Quinto: Por último, sostiene la recurrente que la carta de aviso de término de relación laboral no tenía sustento, ya que contenía una pro
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4988-2020, caratulados “Hernández Madariaga, Abraham Antonio con Integramédica S.A”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el letrado que representa al demanda
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