M.P C/ LORENZO ENRIQUE OCTAVIO CAYUQUEO CAMPOS (QTE. KARINA ELIZABETH LABRIN LUNA)
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos sobre maltrato habitual, el tribunal a quo aprobó la suspensión condicional del procedimiento acordada entre el Ministerio Público y el imputado, por estimar que se cumplían los requisitos legales previstos por el legislador en el artículo 273 del Código Procesal Penal, decretando como condiciones la de fijar domicilio y de prohibición de acercamiento a la víctima. Segundo: Que la querellante, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 237 del Código Procesal Penal, en la audiencia respectiva, ejerciendo su derecho a ser oída, se opuso a la procedencia de la salida alternativa, apelando luego de la decisión que la decreta y solicitando a esta Corte que, además, se impusieran las condiciones establecidas en el artículo 9, letras d) y e) de la Ley N°20.066, esto es, asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez, todas por el plazo de 2 años. Tercero: Que, es función de los tribunales garantizar la vigencia de los derechos de la víctima conforme lo dispone el artículo 6 del Código Procesal Penal, atendido los hechos de la formalización y la circunstancia de presentar el imputado antecedentes de consumo problemático de alcohol, según se indica en la formalización respectiva, se acogerá el recurso de apelación en la forma que se dispondrá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 237, 238, 239, 240, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de junio de dos mil veintidós, dictada por dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en los autos RIT 1289-2021, con declaración que se impone como condición, además de las ya decretadas, aquella establecida en el artículo 9, letras d), de la Ley N°20.066, esto es, asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. El tribunal a quo d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 237, 238, 239, 240, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de junio de dos mil veintidós, dictada por dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en los autos RIT 1289-2021, con declaración que se impone como condición, además de las ya decretadas, aquella establecida en el artículo 9, letras d), de la Ley N°20.066, esto es, asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. El tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan para el cumplimiento efectivo de lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. N° 1585–2022 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: quince de junio de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 1585-2022 RUC: 2110015388-K RIT: 1289-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Querellante: Sara García Toledo Defensa: Daniel Jara Ortega Imputado: Lorenzo Enrique Octavio Cayuqueo Campos Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: maltrato habitual. Escritos proveídos en audiencia: folios 524
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