JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ MIGUEL ALEXIS MATUS DE LA PARRA PALMA.

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de la garantía de debido proceso relativa al justo y racional procedimiento y el derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única hipótesis de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender el recurrente que declare el testigo Rodrigo Veas Hermosilla, quien fue excluido por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Segundo: Que, en lo que dice relación con la exclusión en cuestión, cabe señalar que desde luego no se trata de una prueba obtenida con vulneración de garantías fundamentales, único caso en que de acuerdo a la ley el juez de garantía está facultado para excluir prueba. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012 y 437- 2012). En el presente caso, el testigo excluido es funcionario policial, sin que exista discusión que en la carpeta investigativa consta el registro de la actuación en que intervino dicho testigo. Tercero: Que, a su turno, el artículo 181 del Código Procesal Penal obliga a efectuar un registro de las actuaciones que realiza el Ministerio Público más éstos no reemplazan las declaraciones que se viertan en el juicio oral, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 228 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, de conformidad a lo antes señalado, la falta de declaración previa de un testigo –en la etapa investigativa-, en caso alguno es requisito habilitante para prestar testimonio en el juicio oral, desde que no im

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 227, 228, 276, 277 y 332 del Código procesal Penal, se revoca la resolución apelada de primero de junio del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de San Bernardo y se declara que la testifical ofrecida por el Ministerio Público, consistente en la declaración del testigo Rodrigo Veas Hermosilla, funcionario de Carabineros de Chile, queda incluida en el auto de apertura respectivo, la que deberá prestarse en la audiencia de juicio oral que se lleve a cabo. Comuníquese y devuélvase. N° 1558 – 2022 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: quince de junio de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 514-2022 RUC: 2101008289-4 RIT: 12408-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Pamela Bellesteros Ramírez Defensa: César Contreras González Imputado: Miguel Alexis Matus de la Parra Palma Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: amenazas de atentados contra personas y p

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