YANINA HIDALGO CANALES / NEWS EXECUTIVE CHANNEL S.A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N°186-2022 RIT O-568-2021 RUC 21- 4-0346594-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de abril del presente año, se acogió la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta por Yanina Andrea Hidalgo Canales, en contra de su ex empleadora News Executive Channel S.A., representada legalmente por Andrei Acosta Zambra y condena a pagar a la actora las sumas de dinero que indica por las prestaciones e indemnizaciones que señala. En contra de la referida sentencia el abogado Vicente Andrade Contreras, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, efectúa una incorrecta valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita la invalidación del fallo y se dicte una de reemplazo que rechace el petitorio de la demanda por completo. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el 9 de junio del año en curso, en la audiencia respectiva, el abogado Christian Céspedes Torres, por la recurrente y demandada, ratificó los argumentos vertidos en el escrito de nulidad, solicitando se acoja el recurso interpuesto. Contra el recurso alegó el abogado David Aravena Tapia, en representación de la demandante y recurrida, quien solicitó el rechazo de éste en virtud de los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la audiencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que la causal alegada corresponde a la del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, puesto que la sentenciadora no expresó las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asignó valor a los medios probatorios rendidos en el proceso destinados a acreditar que el despido de la actora se encuentra justificado por cuanto fue amonestada vía cartas certificadas los días 8 y 16 de marzo, 12 de abril y 20 de mayo, todos del 2021 (sic), sin que el sentenciador hiciera referencia a dicha prueba como tampoco consideró las declaraciones de los testigos que dieron cuenta que la demandante estaba en conocimiento de las cartas de amonestación. Indica que lo anterior influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo y se dicte una de reemplazo que rechace el petitorio de la demanda por completo. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el 9 de junio del año en curso, en la audiencia respectiva, el abogado Christian Céspedes Torres, por la recurrente y demandada, ratificó los argumentos vertidos en el escrito de nulidad, solicitando se acoja el recurso interpuesto. Contra el recurso alegó el abogado David Aravena Tapia, en representación de la demandante y recurrida, quien solicitó el rechazo de éste en virtud de los fundamentos esgrimidos en la audiencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que la causal alegada corresponde a la del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, puesto que la sentenciadora no expresó las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asignó valor a los medios probatorios rendidos en el proceso destinados a acreditar que el despido de la actora se encuentra justificado por cuanto fue amonestada vía cartas certificadas los días 8 y 16 de marzo, 12 de abril y 20 de mayo, todos del 2021 (sic), sin que el sentenciador hiciera referencia a dicha prueba como tampoco consideró las declaraciones de los testigos que dieron cuenta que la demandante estaba en conocimiento de las cartas
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San Miguel, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N°186-2022 RIT O-568-2021 RUC 21- 4-0346594-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de abril del presente año, se acogió la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta p
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