EN FAVOR DE GISEL KATHERINE ARAQUE COLINA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de junio de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de Gisell Katherine Araque Colina, número de pasaporte 150333474, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que la amparada solicitó una visa de residente estudiante dependiente, el 13 de enero de 2021, en el Consulado de Chile en Caracas. Dicha solicitud fue rechazada inmediatamente el 5 de febrero de 2021, mediante la Resolución Exenta Nº3752/2021, sin que la amparada supiera cuáles habían sido los “requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado” con los que no cumplió, y sin que se le concediera un plazo mínimo para subsanar su solicitud, violentando así las garantías procedimentales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Al rechazar de manera absolutamente inmotivada la solicitud de la recurrente, la Administración estableció a su respecto una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Señala que para corregir esta irregularidad, presentó recurso de amparo bajo el Rol 160-2022, el cual fue rechazado por extemporáneo, sin embargo, la sentencia no explicitó cuál es la norma que utilizó para el cómputo del plazo, no se razonó sobre el punto ni se controvirtió. Al respecto, hace presente que, al tratarse el acto que afecta la libertad de circulación de la amparada de una resolución administrativa ilegal, el plazo para interponer e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su acción en el rechazo de su solicitud de visa, por no cumplir los requisitos correspondientes, pero sin que se hayan indicado cuáles son esos requisitos ni se le haya dado la oportunidad de subsanar la eventual omisión. Hace presente que intentó una acción anterior la que se desestimó por extemporánea sin que se haya explicitado la forma en que se computó el plazo, ni se razonó sobre el punto en la sentencia. Por su parte, el recurrido alega cosa juzgada conforme a lo debatido en un recurso de amparo previo y, en cuanto al fondo, reitera que la amparada no acompañó a su postulación todos los documentos requeridos, por lo que la decisión de rechazo se encuentra suficientemente fundada. TERCERO: Que, según resulta de lo obrado en los autos Rol Corte 160-2022 con fecha 8 de marzo del año en curso, se rechazó por extemporánea, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gisell Katherine Araque Colina, número de pasaporte 150333474, por los mismos hechos que ahora se someten a conocimientos de estos sentenciadores, toda vez que se trata de un asunto que ya fue debidamente juzgado y respecto del cual ha recaído sentencia ejecutoriada. Lo anterior resulta suficiente para desestimar el presente recurso. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, según se indica en el considerando tercero de la referida sentencia: “en relación a los plazos de interposición de las acciones constitucionales, lo cierto es que particularmente en el caso de marras ha transcurrido más de un año desde que se dictó la resolución recurrida y se interpuso la presente acción. Lo anterior, cobra relevancia en atención a la naturaleza cautelar y urgente del recurso de amparo, pues si bien, aquel puede interponerse mientras se encuentre pendiente la amenaza, privación o perturbación de la libertad o seguridad individual, lo cierto, es que el tiempo transcurrido desde la dictación del acto y la interposición del recurso hacen que pierda todo sentido la naturaleza cautelar y urgente a la que se hizo alusión, por lo que no queda más que declararla extemporánea, más aún si la recurrida puede presentar nuevamente la solicitud de visa”. Es decir, la misma da cuenta del razonamiento de los sentenciadores para arribar a la conclusión de extemporaneidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gisell Katherine Araque Colina, número de pasaporte 150333474. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 526-2022- Amparo- .
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Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de junio de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de Gisell Katherine Araque Colina, número de pasaporte 150333474, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la
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