EN FAVOR DE IVAN ARAYA/POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2022, Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, en nombre de Iván Ariel Araya Bravo, cédula nacional de identidad 15.123.588-3, comerciante, con domicilio en Bolivia 202, Población San Francisco, ciudad y comuna de Rancagua, interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Cachapoal y de la Policía de Investigaciones de Chile, sede Rancagua. Indica que el día 6 de junio de 2022 el amparado iba para su domicilio en la población San Francisco de la ciudad de Rancagua, cuando fue atacado por dos personas cuyo nombre ignora, de nacionalidad venezolana, ante lo cual éste se defendió, para luego ir a cautelar su integridad física, cuestión que haría hasta el día de hoy. Sin embargo, ese mismo día, personal de Carabineros de Chile concurrió a su domicilio para detenerlo, lo cual es del todo sorprendente ya que no existe delito alguno perpetuado por el señor Araya, inclusive personal de Carabineros y también de Policía de Investigaciones, ha buscado al amparado sin causa justificada, hostigando a su familia. Señala que no consta en la Oficina Judicial Virtual siquiera una orden de detención, lo cual da cuenta del proceder arbitrario de ambas policías. Pide tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo a tramitación y, en definitiva, dictar las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria del señor Araya Bravo. Con fecha 9 de junio de 2022 Marcela Miranda Meza, Comisaria, Jefa Subrogante Plana Mayor Regional Rancagua de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que consultado el amparado mediante plataforma S.I.B.I (Sistema Integrado de Búsqueda de Información), éste no posee encargos vigentes, por lo que dicha Policía descarta tener participación en los hechos objeto del recurso informado. Con fecha 14 de junio de 2022 Patricio Tirado Monje Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto de la Prefectura Cachapoal N° 11, informa que en virtud de las consultas y respectivas revisiones de antecedent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que de los antecedentes allegados a la causa y según se dio cuenta en lo expositivo de la presente sentencia, en cuanto no existe requerimiento pendiente respecto del compareciente en calidad de víctima o detenido, no es posible tener por acreditado que funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros hayan procedido en los términos descritos en la acción interpuesta, por lo que no se divisa que personal de las referidas instituciones policiales haya afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado. TERCERO: Que, atento lo antes expuesto, no cabe más que desestimar la acción de amparo hecha valer en autos, en atención a que no concurren los presupuestos del artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Iván Ariel Araya Bravo, cédula nacional de identidad 15.123.588-3. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 523-2022- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2022, Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, en nombre de Iván Ariel Araya Bravo, cédula nacional de identidad 15.123.588-3, comerciante, con domicilio en Bolivia 202, Población San Francisco, ciudad y comuna de Rancagua, interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Cachapoal y de la Pol
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