RIADI CON EDUCARES DEL SUR LTDA
Rol
C-167-2019
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en el presente cuaderno, en el Primer Otrosí de la presentación de 30 de marzo de 2020, la tercerista ha solicitado, en subsidio de la tercería de dominio, que se excluya del embargo las subvenciones individualizadas como RBD 22320-4 y RBD 22677-7, sosteniendo que el artículo 3° inciso 1° del DFL N° 2 de 1996 dispone que las subvenciones estarán afectas al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines. Luego, el inciso 2° señala taxativamente cuales son los fines educativos y respecto del personal docente lo hace en su numeral ii) que dispone: “Pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos respectivos”. Alega que solo pueden ser destinadas al pago de remuneraciones y de beneficios y que no pueden afectarse para el pago de indemnizaciones y prestaciones como las perseguidas en autos. Pide la exclusión del embargo. 2.-Conferido traslado a las partes, mediante resolución de 13 de abril de 2020 (folio 7) la ejecutada nada dijo. La ejecutante, por su parte, sostuvo, como argumentos adicionales a los expuestos para pedir el rechazo de la tercería de dominio, que la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado sobre la pertinencia de proceder a embargos de subvenciones en juicios de cobranza laboral en reiteradas oportunidades, dando lugar a que sean embargadas las mismas. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal constitucional. Los ingresos percibidos por concepto de subvención son disponibles por los sostenedores con plena libertad, y son susceptibles de embargos, siendo la Corporación la continuadora legal de la Sociedad Lemarie y Montalva Limitada, no pueden excluirse de la retención decretada los RBD. Hace presente que antes del traspaso a Corp
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3 y 15 del DFL N°2 de 1966 se resuelve: Que SE RECHAZA la solicitud de exclusión de embargo por inembargabilidad planteada por la tercerista. Cada parte pagará sus costas. RIT C-167-2019 Resolvió doña María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: C-167-2019 RUC: 19-3-0358452-0 Proveyó la Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Osorno a veintidós de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-22T11:28:43-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en el presente cuaderno, en el Primer Otrosí de la presentación de 30 de marzo de 2020, la tercerista ha solicitado, en subsidio de la tercería de dominio, que se excluya del embargo las subvenciones individualizadas como RBD 22320-4 y RBD 22677-7, sosteniendo que el artículo 3° inciso 1° del DFL N° 2 de 1996 dispone
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