SIN INFORMACION

GAMBOA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Miguel José Gamboa León, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Santiago Hurtado N°2642, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 20 de diciembre de 2019, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país. Que, mediante comunicación electrónica N° 25143616 de fecha 07 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al extranjero recurrente que su solicitud de permanencia definitiva avanza a la etapa de pago de derechos y, una vez verificado el pago, se podrá avanzar en el proceso. N° 30 de mayositorio de la Ley N°21.DA EN LOS TERMINOS INDICADOS.ERANDO LA EDAD DE LAS NIÑAS Y SU POSICION SOCIAL DE CONFORMIDADA consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de la actora, mantiene su situación migratoria regular, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida el 20 de diciembre de 2021. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de pago de derechos y que, una vez regularizada esta situación se podrá continuar avanzando en la tramitación. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, si bien se encuentra en tramitación, no es menos que ha existido una dilación excesiva en la tramitación su solicitud, al transcurrir más de dos años desde que se inició sin ser concluido mediante un acto administrativo terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación. Cuarto: Que, no obsta lo concluido precedentemente, el hecho de haber dictado durante la tramitación del proceso, la Comunicación Electrónica N° 25143616 de fecha 07 de junio de 2022, que declaró el avance del procedo a la etapa de pago de derechos, considerando que no se ha acreditado la notificación de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Miguel José Gamboa León, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), sólo en cuanto se ordena a la recurrida que notifique la Comunicación Electrónica N° 25143616 de fecha 07 de junio de 2022 y, hecho el pago del derecho respectivo, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en el país, conforme a derecho dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-68968-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Miguel José Gamboa León, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Santiago Hurtado N°2642, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada

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