DE LA IGLESIA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Hainrich Mordoj, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Daniela De La Iglesia Osorio, cédula nacional de identidad N°16.320.425-8, domiciliada en calle Los Avellanos 782, La Serena, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores discriminatoria y arbitraria en la determinación del precio de su plan de salud. Sostiene que el precio del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Excmo. Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que el acto denunciado viola el derecho establecido en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de determinar el precio del plan utilizando el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuó Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Vida Tres S.A., quien sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no existiría un derecho indubitado a favor del recurrente, sino que por el contrario se estarían invocando derecho discutidos que dicen relación con la exigencia de la recurrente de obligar a Isapre Vida Tres S.A. a abstenerse de aplicar una tabla de factores determinada por considerarla, equivocadamente, arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico vigente. Agrega que resulta, además, improcedente la acción de protección por cuanto los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N°1 de Salud del año 2005, contemplan un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Salud destinado a conocer de esta clase de controversias entre cotizantes e Isapres. Acto seguido, aduce que no ha existido ilegalidad o arbitrariedad, ya que la norma contenida en el artículo 199 del D.F.L. N°1 de Salud del año 2005 fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el mes de agosto del año 2010,
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N°18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Afirma que, en consecuencia, el precio que paga quien recurre no ha sido calculado ni impuesto por la Isapre de manera ilegal, ni menos antojadiza, sino que, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Por estas consideraciones solicita rechazar el recurso en virtud de los argumentos expuestos. Acompaña los siguientes documentos: 1.-Sentencia INA6767-2019 dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 7 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresad
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De La Iglesia Osorio, Daniela Isapre Vida Tres S.A. Recurso de Protección Rol N°855-2022.- La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Hainrich Mordoj, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Daniela De La Iglesia Osorio, cédula nacional de identidad N°16.320.425-8, domiciliada en calle Los Avellanos 782,
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