FUNARI/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carolina Rivers Padilla, abogado, con domicilio en Huérfanos 779 oficina 1108, Comuna de Santiago e interpone recurso de protección a favor de don MASSIMO FUNARI domiciliado en Roberto del Río 1856, Comuna de Providencia, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, piso 8 y 9, comuna de Las Condes. Refiere que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Consalud S.A., con quien tiene contratado un plan de salud llamado PLAN ESENCIAL DUO 21 15-PESD21, que tiene un costo mensual de 9,22 UF. Explica que el precio del plan de salud se multiplica por un factor determinado para el caso del recurrente por tener 54 años de edad le corresponde el factor de 1,75, lo cual es arbitrario, ya que si fuera más joven el factor sería menor, por tanto, el precio de su plan es más alto y se le discrimina por su edad. Afirma que la recurrida, utilizando una tabla de factores derogada, multiplica el precio base por el mencionado factor, al que suma el precio GES, arrojando un precio que carece de toda lógica y razonabilidad ya que no es aceptable el precio aplicado unilateralmente por la Isapre, y resulta necesario, para resguardar los derechos constitucionales del afiliado, que se le cobre un precio acorde al cambio legal que significó la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, mediante la sentencia de fecha 6 de agosto de 2010, dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad fue eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas con el actuar de la recurrida cita las previ
Fallo
por tanto, el precio de su plan es más alto y se le discrimina por su edad. Afirma que la recurrida, utilizando una tabla de factores derogada, multiplica el precio base por el mencionado factor, al que suma el precio GES, arrojando un precio que carece de toda lógica y razonabilidad ya que no es aceptable el precio aplicado unilateralmente por la Isapre, y resulta necesario, para resguardar los derechos constitucionales del afiliado, que se le cobre un precio acorde al cambio legal que significó la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, mediante la sentencia de fecha 6 de agosto de 2010, dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad fue eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas con el actuar de la recurrida cita las previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide declarar que la Isapre deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente de 1,75, cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del p
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carolina Rivers Padilla, abogado, con domicilio en Huérfanos 779 oficina 1108, Comuna de Santiago e interpone recurso de protección a favor de don MASSIMO FUNARI domiciliado en Roberto del Río 1856, Comuna de Providencia, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Ro
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