SIN INFORMACION

ANYELINA JHASET FIGUEROA GIL / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Anyelina Jhaset Figueroa Gil, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por doña Sofía Durán Cortés, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3404, de 27 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenada por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que no fue oída antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo, que le impidió rendir prueba sobre su arraigo en el territorio nacional. Que, en folio 4, la Delegación Presidencial solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normat

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la medida desproporcionada y carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que reside en Chile desde diciembre del año 2020, junto a su pareja, varón de su misma nacionalidad, quien goza residencia regular en el país, con quien tiene un hijo de 5 años, que vive junto a ellos. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, ya que implicaría separar a la amparada de su pareja e hijo, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, por último, se mantendrá la medida de control de firma, toda vez que la amparada no cuenta con residencia regular en el país, de manera que se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094, vigente a la fecha en que la medida fue decretada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Anyelina Jhaset Figueroa Gil, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3404, de 27 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo concurre a la decisión, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, vigente a la fecha en que la expulsión fue ordenada, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que el informe de la autoridad administrativa indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artí

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Anyelina Jhaset Figueroa Gil, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por doña Sofía Durán Cortés, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representa

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