ARTECHE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Miguel Ángel Campos Fernández, abogado, domiciliado en calle Charles Hamilton 13843, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en beneficio de doña ELISA ARTECHE GARAY, domiciliada en calle El Gobernador número 187, Providencia, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, representada por don Francisco Manuel Amutio García, ignoro profesión, ambos domiciliados en avenida Cerro Colorado 5240, Torre del Parque II, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la hija no nacida, como carga de la parte recurrente. Refiere que con fecha 6 de octubre de 2021, la recurrente incorporo como carga a su hija, y la Isapre ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud de 4,220 UF a 7,880 UF, del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 - 10 -INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3º y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, 9 y 24. Pide que se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenid
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. OCTAVO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. NOVENO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo de los recursos de protección. En cuanto al fondo expone que el recurrente de autos contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario que tiene incorporada Tabla de factores. Anterior a la incorporación de su carga, su plan de salud consideraba un factor de su grupo familiar de 2,15, posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2021 mediante el FUN N° 351990222, que motiva el recurso, incorporó como carga a su hijo no nacido. Acorde a este último FUN aludido, el factor de grupo familiar es 3,95 y el precio Ges es 1.48 UF, quedando la cotización pactada en 7,88 UF. Como primera defensa sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque se trata de una obligación legal. En efecto el Artículo 170 letra m) del DFL N° 1 de 2005 de Salud dispone: “Para los fines de este Libro se entenderá: m) La expresión “precio base”, por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores,” Del mismo modo el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud dispone: “Para dete
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Miguel Ángel Campos Fernández, abogado, domiciliado en calle Charles Hamilton 13843, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en beneficio de doña ELISA ARTECHE GARAY, domiciliada en calle El Gobernador número 187, Providencia, interpone recurso de protección en contra de ISA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica