Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

DEVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

C-10-2020

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, con fecha 30 de junio de 2020, compareció don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte ejecutada, interponiendo incidente de nulidad, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 25 de junio de 2020, fundado en que se ha dado inicio a un procedimiento de cobranza general, en circunstancias de que la presente causa tiene por objeto exigir el cumplimiento de una sentencia de carácter laboral en contra de una municipalidad, lo que estaría regulado en la ley 18.695. Por ello solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución de fecha 25 de junio de 2020 y en subsidio disponer la nulidad oficiosa en la forma y términos que el Tribunal estime conducentes. 2.- Que, con fecha 01 de julio de 2020 se confirió traslado a la contraparte. 3.- Que, con fecha 04 de julio de 2020 compareció don Gregorio Crisóstomo Sepúlveda, abogado patrocinante de la parte ejecutante, solicitando el rechazo del incidente antes señalado, fundado en que la presente causa busca obtener el cumplimiento de una sentencia de carácter laboral, y que para esos efectos el Código del Trabajo ha previsto que el procedimiento para estos efectos se encuentra regulado en el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, debiendo aplicarse en forma supletoria las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que no se vulneren los principios que informan el procedimiento laboral. Agrega que la ley 18.695, en su artículo 32, sólo establece la inembargabilidad de bienes municipales y que en el caso de cumplimiento de las sentencias dictadas en contra de una entidad municipal debe dictarse el respectivo decreto alcaldicio, bajo apercibimiento legal del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, solicita el rechazo del incidente con costas. 4.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a lo dispuesto en el artículo 463 del Códig

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge el incidente de nulidad interpuesto por don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte ejecutada de autos a lo principal de su presentación de 30 de junio de 2020. II.- Que por lo resuelto anteriormente y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 inciso segundo de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, procédase a la dictación del respectivo decreto Alcaldicio por la Ilustre Municipalidad de Cobquecura para el pago de la presente deuda, equivalente a $35.986.418 (treinta y cinco millones novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos). Se establece el plazo de 20 días hábiles para su dictación desde la fecha de notificación de la presente resolución. Notifíquese personalmente al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, o quien lo subrogue en su defecto, así como además al Consejo Municipal, mediante Carabineros de dicha comuna. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Of. (S/C) 18-2020 BLS COBRANZA. Lo anterior rige sin perjuicio del derecho de las partes para encargar la diligencia a un receptor particular, a su costa. RIT: C-10-2020. RUC: 17- 4-0027089-9 Resolvió don Adolfo Montenegro Venegas, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Quirihue. XMWLQLCFXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020,

Texto Completo (Preview)

Quirihue, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, con fecha 30 de junio de 2020, compareció don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte ejecutada, interponiendo incidente de nulidad, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 25 de junio de 2020, fundado en que se ha dado inicio a un procedimiento de cobranza general, en circunstancias de q

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