SIN INFORMACION

NORAMBUENA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece PEDRO RODRIGO NORAMBUENA HERNÁNDEZ, chileno, casado, Suboficial en Retiro del Ejército de Chile, con domicilio en Daniel Briceño N° 315, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra la SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARAMADAS, representada por don GALO EIDELSTEIN SILVER, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución SS.FF.AA DEPTO. PREV.SOC 941, de 21 de febrero de 2014, mediante la cual se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, y el oficio respuesta SS.FF.AA. DAI. PREV. SOC. N° 1467, de 22 de abril de 2022, emitido por el Jefe del Departamento de Previsión Social SS.FF.AA., mediante la cual se resuelve presentación realizada por el recurrente. Relata que mediante Resolución SS.FF.AA. DEPTO. PREV. SOC. 941, de 21 de febrero de 2014, se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, en los siguientes términos: 1.- CONCEDESE los siguientes beneficios al Suboficial (Grado 12) PEDRO RODRIGO NORAMBUENA HERNANDEZ, RUN. N° 8.930.960-3, nacido el 15 de agosto de 1960, retirado del Ejército de Chile, por la causal establecida en el Art. 57 letra e) de la Ley N°18.948, en conformidad a sus 34 años, 10 meses y 29 días de servicios efectivos, computados hasta el 31 de diciembre de 2013. a) Monto: $1.057.250.- (UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS), cantidad equivalente al 100% de la renta asignada al grado 12/9, según D.L. 670 Art. 70 (14% de reajuste) reajuste), incrementada con 36% de 11 trienios, 35% de sobresueldo, 26% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, más los reajustes dispuestos por la Ley N°18.263. DISTRIBUCIÓN: CUOTA CAPREDENA $ 950.520.-; CUOTA FISCAL $106.730.- b) UNA INDEMNIZACIÓN DE DESAHUCIO de $28.515.600.- (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS), correspondiente a 30 mensualidades de su renta imponible de $950.520.- CAPREDENA., deberá efectuarle el descuento que correspon

Fundamentos

Considerando Décimo” establece: “Que, si bien el régimen previsional del personal de Carabineros no se encuentra sometido a la fiscalización general de la Superintendencia de Seguridad Social, sino en materias específicas, tales como la administración que hace la Dirección de Previsión de Carabineros de las prestaciones familiares de sus pensionados y la revalorización de pensiones, conforme a la ley 15.386, lo que en principio podría llevar a sostener que dicho estatuto no ha perdido vigencia al aprobarse la ley 19.260, en cuanto declara la imprescriptibilidad del derecho a las pensiones, no es menos cierto que el principio del cual emana esta regla, reconocido jurisprudencialmente con anterioridad a la dictación de la mencionada ley, no hace distinción de ningún tipo, en la medida que atiende a la eminente naturaleza alimenticia de las prestaciones de seguridad social y, en consecuencia, no existe justificación racional para excluir el derecho a impetrar pensión y los beneficios que deriven de ésta, de que son titulares los funcionarios de Carabineros, de la aplicación del principio de imprescriptibilidad, teniendo presente, además, el significado y alcance de las prestaciones de seguridad social, en los términos expuestos en el motivo cuarto precedente, y el criterio asentado de que “está dentro de la doctrina más ortodoxa de la seguridad social el que estos derechos son imprescriptibles”, como se señaló durante la tramitación de la ley 19.260”. A su vez, el “Considerando Undécimo” agrega: “Que, así las cosas, la sentencia impugnada yerra al declarar la caducidad del derecho reclamado por la recurrente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y 74 del DFL N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, en la medida que lo solicitado no es la reliquidación del desahucio sino, como se dijo, el derecho al complemento de aquél, del que no está gozando y que se le concede por el artículo 3° transitorio de la ley 18.961, derecho respecto del cual no le corre plazo, ya que es imprescriptible. Dicha interpretación errónea ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que ha conducido al rechazo de la demanda, en circunstancias que de haberse aplicado correctamente el derecho debió ser acogida”. Señala que por tal circunstancia, pudo determinar que lo resuelto por la SS.FF.AA, en el año 2014, no se ajustó a la normativa, toda vez que su indemnización de desahucio debió ser liquidada en base al total de los años servidos en el Ejército, conforme al imperativo de dicha norma que establece “El personal que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley y que haya ejercido la opción que le otorga el artículo 6° de la ley N°18.747, tendrá derecho a que el saldo de su desahucio le sea liquidado de acuerdo con el número de años efectivos de servicios al momento de producirse el retiro y en relación con su última remuneración imponible”. El artículo 5° transi

Fallo

se resuelve presentación realizada por el recurrente. Relata que mediante Resolución SS.FF.AA. DEPTO. PREV. SOC. 941, de 21 de febrero de 2014, se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, en los siguientes términos: 1.- CONCEDESE los siguientes beneficios al Suboficial (Grado 12) PEDRO RODRIGO NORAMBUENA HERNANDEZ, RUN. N° 8.930.960-3, nacido el 15 de agosto de 1960, retirado del Ejército de Chile, por la causal establecida en el Art. 57 letra e) de la Ley N°18.948, en conformidad a sus 34 años, 10 meses y 29 días de servicios efectivos, computados hasta el 31 de diciembre de 2013. a) Monto: $1.057.250.- (UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS), cantidad equivalente al 100% de la renta asignada al grado 12/9, según D.L. 670 Art. 70 (14% de reajuste) reajuste), incrementada con 36% de 11 trienios, 35% de sobresueldo, 26% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, más los reajustes dispuestos por la Ley N°18.263. DISTRIBUCIÓN: CUOTA CAPREDENA $ 950.520.-; CUOTA FISCAL $106.730.- b) UNA INDEMNIZACIÓN DE DESAHUCIO de $28.515.600.- (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS), correspondiente a 30 mensualidades de su renta imponible de $950.520.- CAPREDENA., deberá efectuarle el descuento que corresponda sobre la atención que disfrute el 01 de febrero 2014, fecha en que cumple 35 años como imponente, de acuerdo señalado en el artículo 6° de la ley 18.694.- 3.- De la suma indicada en el

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Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece PEDRO RODRIGO NORAMBUENA HERNÁNDEZ, chileno, casado, Suboficial en Retiro del Ejército de Chile, con domicilio en Daniel Briceño N° 315, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra la SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARAMADAS, representada por don GALO EIDELSTEIN SILVER, por el acto que considera ilegal y arbitrar

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