JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LAZO/MENA ZURITA SERGIO GONZALO Y OTRA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos, RIT T-516-2020, RUC 20-4-03069914-K, Rol I.C.277-2022, don Fernando Sobarzo Tassara, abogado, en representación de la demandada, Sociedad Mena Zurita Sergio Gonzalo y otra, en estos autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta de nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de abril del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la denuncia de tutela por vulneración del derecho a la indemnidad, acoge la demanda de nulidad del despido, ordenando en pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Invoca como causal de nulidad la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, según expresa, infracción de ley, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 478, letra b, del Código del Trabajo, infracción de ley, pues, a su juicio, habría infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al incurrir el magistrado de primera instancia, al momento de pronunciar su fallo, en la inobservancia del real valor o ponderación probatoria de varios medios de prueba, en particular, documental y testimonial presentada por su parte, todo lo cual, habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo Segundo: Que, en lo que refiere a la causal alegada, no queda del todo claro cuál es aquella en que el recurrente funda su recurso, toda vez que, de una parte, es el artículo 477 del Código del Trabajo el que contempla como causal de nulidad el que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto que el artículo 478, letra b), hace procedente la interposición del referido recurso cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De modo tal, que lo que hace el recurrente es una suerte de combinación entre ambas causales, lo que no se condice con la naturaleza del recurso de nulidad. En efecto, este recurso tiene como finalidad asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, y que las sentencias dictadas sean ajustadas a la ley, de ahí, que constituye un medio de impugnación extraordinario de las decisiones judiciales y, como tal, de derecho estricto, por lo que la o las causales invocadas deben ser rigurosamente alegadas y argumentadas para que el mismo prospere. Tercero: Que, sin perjuicio de lo señalado, en lo que respecta a una eventual infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, es del caso que, no obstante el recurrente intenta argumentar que existiría la mentada infracción, se aprecia que lo que contiene el recurso es una valoración de la prueba rendida distinta a la efectuada por la sentencia, con la finalidad de revertir la decisión del sentenciador, lo que no es propio de un recurso de nulidad. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de una atenta lectura de la sentencia recurrida, en particular, del razonamiento contenido en el considerando noveno, se desprende que el sentenciador ha llevado a cabo el análisis de las pruebas rendidas conforme a los principios y parámetros de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, para arribar a una conclusión que la recurrente no comparte, circunstancia que no permite configurar la causal invocada, toda vez que ella exige que las deducciones a que arriba el tribunal sean manifiestamente irracionales, ilóg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, don Fernando Sobarzo Tassara, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de abril de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, por consiguiente, no es nula Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-277-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que, en estos autos, RIT T-516-2020, RUC 20-4-03069914-K, Rol I.C.277-2022, don Fernando Sobarzo Tassara, abogado, en representación de la demandada, Sociedad Mena Zurita Sergio Gonzalo y otra, en estos autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda c

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